Igualmente el AS N° 87/2013 de 10 de diciembre de 2013, refiere: “… que,
En consecuencia el juez del trabajo tiene competencia para conocer cuestiones propias de la relación laboral y otras de carácter social, conforme los arts. 11,12, 73 numeral 4 de la Ley de Organización Judicial, arts. 9 y 43 inc) b) del Código Procesal del Trabajo.
Al respecto delo dispuesto, se tiene la siguiente jurisprudencia: AS N° 634 de 18 de julio de 2007, el cual en la parte pertinente señala: “Que, tramitado el proceso social, el Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 63 el 14 de noviembre de 2006 (fs. 165-167), declarando probada con costas la demanda de nulidad de elección interpuesta a fs. 57-60, por haberse comprobado que las elecciones de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, realizada el 22 de agosto de 2004, en ocasión de la celebración de los juegos deportivos interprovinciales en la localidad de Mineros, por el incumplimiento al Estatuto Orgánico de la Federación de Trabajadores Municipales (…), por consiguiente, dispone la nulidad de dicha elección de 22 de agosto de 2004, por haberse comprobado la ilegalidad en su convocatoria y la ilegalidad en la elección, además dispone dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 532/04 de 14 de octubre de 2004; entre otras determinaciones, cuyo análisis realiza el juzgador en la parte resolutiva, cuando lo correcto debía contener el mismo en la parte considerativa”
Igualmente el AS N° 87/2013 de 10 de diciembre de 2013, refiere: “… que, tramitado el presente proceso social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia No. 50 de 31 de julio de 2008, fs. 112 a 113 y vta., por la que declaró probada la demanda y nula la conformación y posesión del Comité Electoral de 30 de agosto de 2007 a la cabeza de Jorge Aldunate Fernández, y la justa eleccionaria realizada el 14 de septiembre de 2007, por no haber observado los plazos mínimos establecido en el art. 16 del Estatuto Orgánico de la entidad. En grado de apelación interpuesta por Jorge Aldunate Fernández, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Auto de Vista No. 1117 de 17 de diciembre de 2008, fs. 125 a 126, que confirmó la Sentencia No. 50 de fs. 112 a 113 y vta., con costas
Al respecto delo dispuesto, se tiene la siguiente jurisprudencia: AS N° 634 de 18 de julio de 2007, el cual en la parte pertinente señala: “Que, tramitado el proceso social, el Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 63 el 14 de noviembre de 2006 (fs. 165-167), declarando probada con costas la demanda de nulidad de elección interpuesta a fs. 57-60, por haberse comprobado que las elecciones de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, realizada el 22 de agosto de 2004, en ocasión de la celebración de los juegos deportivos interprovinciales en la localidad de Mineros, por el incumplimiento al Estatuto Orgánico de la Federación de Trabajadores Municipales (…), por consiguiente, dispone la nulidad de dicha elección de 22 de agosto de 2004, por haberse comprobado la ilegalidad en su convocatoria y la ilegalidad en la elección, además dispone dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 532/04 de 14 de octubre de 2004; entre otras determinaciones, cuyo análisis realiza el juzgador en la parte resolutiva, cuando lo correcto debía contener el mismo en la parte considerativa”
Igualmente el AS N° 87/2013 de 10 de diciembre de 2013, refiere: “… que, tramitado el presente proceso social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia No. 50 de 31 de julio de 2008, fs. 112 a 113 y vta., por la que declaró probada la demanda y nula la conformación y posesión del Comité Electoral de 30 de agosto de 2007 a la cabeza de Jorge Aldunate Fernández, y la justa eleccionaria realizada el 14 de septiembre de 2007, por no haber observado los plazos mínimos establecido en el art. 16 del Estatuto Orgánico de la entidad. En grado de apelación interpuesta por Jorge Aldunate Fernández, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Auto de Vista No. 1117 de 17 de diciembre de 2008, fs. 125 a 126, que confirmó la Sentencia No. 50 de fs. 112 a 113 y vta., con costas
- I.1.Antecedentes del proceso
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido 2do de Trabajo y Seguridad Social del
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad
- I
- Acusa que el Tribunal de Alzada, violó el principio jurídico referente a la tutela judicial
- Por último los recurrentes, refieren que el Tribunal Ad quem, erró en su interpretación sobre
- Refieren también que no cursa en obrados excepción previa de incompetencia planteada en forma oportuna
- En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, dicte auto supremo, por el cual
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie, todos los
- Igualmente, el art
- La competencia en razón de materia se mide en función de la naturaleza de la
- En ese marco y estando determinado que la competencia en razón de materia se
- Por otro lado, no podemos perder de vista que el art
- Igualmente el AS N° 87/2013 de 10 de diciembre de 2013, refiere: “… que,
- Respecto al reclamo del recurrente, en relación que no cursa en obrados excepción previa de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
