Auto Supremo AS/0299/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Igualmente el AS N° 87/2013 de 10 de diciembre de 2013, refiere: “… que,

En consecuencia el juez del trabajo tiene competencia para conocer cuestiones propias de la relación laboral y otras de carácter social, conforme los arts. 11,12, 73 numeral 4 de la Ley de Organización Judicial, arts. 9 y 43 inc) b) del Código Procesal del Trabajo.       
  Al respecto delo dispuesto, se tiene la siguiente jurisprudencia: AS N° 634 de 18 de julio de 2007, el cual en la parte pertinente señala: “Que, tramitado el proceso social, el Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 63 el 14 de noviembre de 2006 (fs. 165-167), declarando probada con costas la demanda de nulidad de elección interpuesta a fs. 57-60, por haberse comprobado que las elecciones de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, realizada el 22 de agosto de 2004, en ocasión de la celebración de los juegos deportivos interprovinciales en la localidad de Mineros, por el incumplimiento al Estatuto Orgánico de la Federación de Trabajadores Municipales (…), por consiguiente, dispone la nulidad de dicha elección de 22 de agosto de 2004, por haberse comprobado la ilegalidad en su convocatoria y la ilegalidad en la elección, además dispone dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 532/04 de 14 de octubre de 2004; entre otras determinaciones, cuyo análisis realiza el juzgador en la parte resolutiva, cuando lo correcto debía contener el mismo en la parte considerativa”
Igualmente el AS N° 87/2013 de 10 de diciembre de 2013, refiere: “… que, tramitado el presente proceso social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia No. 50 de 31 de julio de 2008, fs. 112 a 113 y vta., por la que declaró probada la demanda y nula la conformación y posesión del Comité Electoral de 30 de agosto de 2007 a la cabeza de Jorge Aldunate Fernández, y la justa eleccionaria realizada el 14 de septiembre de 2007, por no haber observado los plazos mínimos establecido en el art. 16 del Estatuto Orgánico de la entidad. En grado de apelación interpuesta por Jorge Aldunate Fernández, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Auto de Vista No. 1117 de 17 de diciembre de 2008, fs. 125 a 126, que confirmó la Sentencia No. 50 de fs. 112 a 113 y vta., con costas