Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde fundamentar y motivar nuestra decisión, respecto de las infracciones acusadas por la parte recurrente:
El recurso de casación planteado en la forma, refiere a la competencia de la judicatura laboral para conocer la demanda de nulidad de elección y conformación de la supuesta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Industrias Oleaginosas S.A., por incumplimiento de normas legales para su constitución
El recurso de casación planteado en la forma, refiere a la competencia de la judicatura laboral para conocer la demanda de nulidad de elección y conformación de la supuesta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Industrias Oleaginosas S.A., por incumplimiento de normas legales para su constitución
- I.1.Antecedentes del proceso
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido 2do de Trabajo y Seguridad Social del
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad
- I
- Acusa que el Tribunal de Alzada, violó el principio jurídico referente a la tutela judicial
- Por último los recurrentes, refieren que el Tribunal Ad quem, erró en su interpretación sobre
- Refieren también que no cursa en obrados excepción previa de incompetencia planteada en forma oportuna
- En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, dicte auto supremo, por el cual
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie, todos los
- Igualmente, el art
- La competencia en razón de materia se mide en función de la naturaleza de la
- En ese marco y estando determinado que la competencia en razón de materia se
- Por otro lado, no podemos perder de vista que el art
- Igualmente el AS N° 87/2013 de 10 de diciembre de 2013, refiere: “… que,
- Respecto al reclamo del recurrente, en relación que no cursa en obrados excepción previa de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
