I
I.3 Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificado José Luis Cuellar Gutiérrez, Andrés Rivero Cuellar, Herminio Urquiza Lira, Miguel Morales Montaño y Marcelino Rojas Mariscal, con el Auto de Vista Nº 165/2019 de 18 de noviembre, el 28 de noviembre de 2019, según consta a fs. 494 de obrados, plantea recurso de casación en la forma, en los siguientes términos:
I.3.1.- Violación e interpretación errónea del art. 43 del Código Procesal del Trabajo, que establece que los jueces en materia del trabajo tienen competencia para conocer, las acciones sociales individuales y colectivas, suscitadas como emergencia de la aplicación de leyes laborales, interpretando de manera errónea igualmente el art. 73 de la Ley de Organización Sindical, que señala que los jueces en materia laboral, tienen competencia para conocer y decidir acciones individuales y colectivas por conflictos que se susciten como emergencia de la aplicación de las leyes sociales, acusando de incumplimiento del art. 5 del Código Procesal del Trabajo, que señala que la administración de justica se instituye para decidir las controversias en la rama social del derecho
Habiendo sido notificado José Luis Cuellar Gutiérrez, Andrés Rivero Cuellar, Herminio Urquiza Lira, Miguel Morales Montaño y Marcelino Rojas Mariscal, con el Auto de Vista Nº 165/2019 de 18 de noviembre, el 28 de noviembre de 2019, según consta a fs. 494 de obrados, plantea recurso de casación en la forma, en los siguientes términos:
I.3.1.- Violación e interpretación errónea del art. 43 del Código Procesal del Trabajo, que establece que los jueces en materia del trabajo tienen competencia para conocer, las acciones sociales individuales y colectivas, suscitadas como emergencia de la aplicación de leyes laborales, interpretando de manera errónea igualmente el art. 73 de la Ley de Organización Sindical, que señala que los jueces en materia laboral, tienen competencia para conocer y decidir acciones individuales y colectivas por conflictos que se susciten como emergencia de la aplicación de las leyes sociales, acusando de incumplimiento del art. 5 del Código Procesal del Trabajo, que señala que la administración de justica se instituye para decidir las controversias en la rama social del derecho
- I.1.Antecedentes del proceso
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido 2do de Trabajo y Seguridad Social del
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad
- I
- Acusa que el Tribunal de Alzada, violó el principio jurídico referente a la tutela judicial
- Por último los recurrentes, refieren que el Tribunal Ad quem, erró en su interpretación sobre
- Refieren también que no cursa en obrados excepción previa de incompetencia planteada en forma oportuna
- En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, dicte auto supremo, por el cual
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie, todos los
- Igualmente, el art
- La competencia en razón de materia se mide en función de la naturaleza de la
- En ese marco y estando determinado que la competencia en razón de materia se
- Por otro lado, no podemos perder de vista que el art
- Igualmente el AS N° 87/2013 de 10 de diciembre de 2013, refiere: “… que,
- Respecto al reclamo del recurrente, en relación que no cursa en obrados excepción previa de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
