Auto Supremo AS/0299/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Respecto al reclamo del recurrente, en relación que no cursa en obrados excepción previa de

Respecto al reclamo del recurrente, en relación que no cursa en obrados excepción previa de incompetencia planteada en forma oportuna por la parte demandada, corresponde aclarar que , la facultad que tiene la parte demandada en el campo del derecho laboral de cuestionar la competencia del Juez en su primer acto a través de la excepción previa de incompetencia prevista en el art. 127 del Código Procesal del Trabajo, no es una limitante para que en el transcurso del proceso, o inclusive a tiempo de dictar Sentencia el Juez de oficio y en forma motivada, pueda declarar su incompetencia porque el instituto de la competencia judicial es de orden público y de cumplimiento obligatorio, tal cual lo previene el art. 122 de la Constitución Política del Estado