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Dentro el plazo previsto por ley, el representante legal de la UMSS por escrito de fs. 462 a 464, contra la decisión de alzada, presentó recurso de casación, en el cual:
3.1. Primeramente anuncia que su recurso se funda en: “la existencia de una violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la ley…”. Seguidamente, en forma resumida hace referencia a cuatro argumentos con los cuales el Tribunal de Alzada asumió la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia
3.1. Primeramente anuncia que su recurso se funda en: “la existencia de una violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la ley…”. Seguidamente, en forma resumida hace referencia a cuatro argumentos con los cuales el Tribunal de Alzada asumió la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia
- VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs
- Ronald Ariel Cabrera Basto, en su escrito de fs
- Todos estos antecedentes impulsaron a que el impetrante interponga contra la UMSS demanda laboral de
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Primero de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de
- La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3 Motivos del recurso de casación
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- En su petitorio, solicita que se case la resolución de alzada y deliberando en el
- Al respecto, corresponde recordar que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Lo explicado tiene directa relación con el art
- Respecto de la segunda parte de este parágrafo, el Dr
- En resumen, con la finalidad de garantizar la eficacia de un recurso de casación, es
- Respecto a estos argumentos, corresponde tener en cuenta que el fundamento constitucional de la convertibilidad
- Desde el punto de vista fáctico, en el caso concreto, el Tribunal de Alzada en
- Esta premisa fáctica, tiene plena correspondencia con el numeral 3 del D
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
