Al respecto, corresponde recordar que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
La parte actora, por escrito de fs. 467 a 468, contesta al referido medio extraordinario de impugnación, pidiendo se rechace el mismo.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
1. En principio, se debe tener en cuenta que la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, es una razón válida, para acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal, que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
Al respecto, corresponde recordar que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la Abrogatoria del CPC-1975. En consecuencia, a tiempo de resolver el presente recurso extraordinario de casación, se debe observar las formalidades procesales, previstas en la Ley Nº 439
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
1. En principio, se debe tener en cuenta que la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, es una razón válida, para acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal, que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
Al respecto, corresponde recordar que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la Abrogatoria del CPC-1975. En consecuencia, a tiempo de resolver el presente recurso extraordinario de casación, se debe observar las formalidades procesales, previstas en la Ley Nº 439
- VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs
- Ronald Ariel Cabrera Basto, en su escrito de fs
- Todos estos antecedentes impulsaron a que el impetrante interponga contra la UMSS demanda laboral de
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Primero de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de
- La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 3
- En su petitorio, solicita que se case la resolución de alzada y deliberando en el
- Al respecto, corresponde recordar que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Lo explicado tiene directa relación con el art
- Respecto de la segunda parte de este parágrafo, el Dr
- En resumen, con la finalidad de garantizar la eficacia de un recurso de casación, es
- Respecto a estos argumentos, corresponde tener en cuenta que el fundamento constitucional de la convertibilidad
- Desde el punto de vista fáctico, en el caso concreto, el Tribunal de Alzada en
- Esta premisa fáctica, tiene plena correspondencia con el numeral 3 del D
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
