Auto Supremo AS/0304/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2020

Fecha: 14-Jul-2020

Al respecto, corresponde recordar que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,

La parte actora, por escrito de fs. 467 a 468, contesta al referido medio extraordinario de impugnación, pidiendo se rechace el mismo.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
1. En principio, se debe tener en cuenta que la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, es una razón válida, para acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal, que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
Al respecto, corresponde recordar que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la Abrogatoria del CPC-1975. En consecuencia, a tiempo de resolver el presente recurso extraordinario de casación, se debe observar las formalidades procesales, previstas en la Ley Nº 439