Esta premisa fáctica, tiene plena correspondencia con el numeral 3 del D
La UMSS, en su recurso de casación, si bien expresa su desacuerdo con la referida argumentación probatoria, no explica en qué clase de error habrían incurrido los miembros de Tribunal de Alzada, a tiempo de valorar estos medios probatorios, si fue un error de derecho o un error de hecho, aspectos que son de esencial cumplimiento a tiempo observar la valoración de la prueba, en esta etapa procesal.
Por todo lo fundamentado y motivado, se asume que en la presente causa, desde un inicio el actor afirmó como hecho constitutivo de su pretensión, que si bien suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo, las funciones que cumplió en la UMSS, eran propias y permanentes de esta institución, situación que fue descrita por el Tribunal de Alzada en el segundo considerando, aspectos que no fueron desvirtuados objetivamente por la entidad demandada, evidenciándose de esta manera que incumplió con el principio de la inversión de la carga de la prueba, que rige en materia laboral, por disposición expresa del art. 48.II de la Constitución y que es desarrollado por los arts. 3, 66 y 150 todos del Código Procesal del Trabajo.
Esta premisa fáctica, tiene plena correspondencia con el numeral 3 del D.L. Nº 16187 que, expresamente dispone la procedencia de la convertibilidad de un contrato de trabajo a plazo fijo a un contrato de trabajo indefinido: “Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa”, independientemente de la cantidad de contratos a plazo fijo, criterio jurídico que tiene plena correspondencia con el art. 48.II de la Constitución, que dispone: “Las normas laborales se interpretaran y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores…” y el art. 109.I y II de la misma norma fundamental que hace referencia a los principios de judicialidad directa, jerarquía de los principios y reserva legal
Por todo lo fundamentado y motivado, se asume que en la presente causa, desde un inicio el actor afirmó como hecho constitutivo de su pretensión, que si bien suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo, las funciones que cumplió en la UMSS, eran propias y permanentes de esta institución, situación que fue descrita por el Tribunal de Alzada en el segundo considerando, aspectos que no fueron desvirtuados objetivamente por la entidad demandada, evidenciándose de esta manera que incumplió con el principio de la inversión de la carga de la prueba, que rige en materia laboral, por disposición expresa del art. 48.II de la Constitución y que es desarrollado por los arts. 3, 66 y 150 todos del Código Procesal del Trabajo.
Esta premisa fáctica, tiene plena correspondencia con el numeral 3 del D.L. Nº 16187 que, expresamente dispone la procedencia de la convertibilidad de un contrato de trabajo a plazo fijo a un contrato de trabajo indefinido: “Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa”, independientemente de la cantidad de contratos a plazo fijo, criterio jurídico que tiene plena correspondencia con el art. 48.II de la Constitución, que dispone: “Las normas laborales se interpretaran y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores…” y el art. 109.I y II de la misma norma fundamental que hace referencia a los principios de judicialidad directa, jerarquía de los principios y reserva legal
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