Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Primero de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de
El Juez 1º de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, por auto de 10 de abril de 2017, cursante a fs. 14, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria.
La UMSS, mediante su representante, por escrito de fs. 51 a 55, contesta en forma negativa a las pretensiones de la parte actora y pide se declare improbadas las mismas.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Primero de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, en primera instancia, el 18 de mayo de 2018, emitió la sentencia, cursante de fs. 404 a 411, declarando PROBADA la demanda de fs. 11 a 13, conminando al representante de la UMSS a que reincorpore a su fuente laboral a Ronald Ariel Cabrera Basto, “al mismo cargo que ejercía con anterioridad a su destitución, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que le correspondan desde el momento de su despido injustificado, hasta el día de su reincorporación efectiva, pago que corresponderá efectivizarse previo juramento de ley a presentarse por la parte demandante de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado durante el periodo de cesantía, que serán cuantíficados en la etapa judicial de ejecución de sentencia”
La UMSS, mediante su representante, por escrito de fs. 51 a 55, contesta en forma negativa a las pretensiones de la parte actora y pide se declare improbadas las mismas.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Primero de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, en primera instancia, el 18 de mayo de 2018, emitió la sentencia, cursante de fs. 404 a 411, declarando PROBADA la demanda de fs. 11 a 13, conminando al representante de la UMSS a que reincorpore a su fuente laboral a Ronald Ariel Cabrera Basto, “al mismo cargo que ejercía con anterioridad a su destitución, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que le correspondan desde el momento de su despido injustificado, hasta el día de su reincorporación efectiva, pago que corresponderá efectivizarse previo juramento de ley a presentarse por la parte demandante de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado durante el periodo de cesantía, que serán cuantíficados en la etapa judicial de ejecución de sentencia”
- VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs
- Ronald Ariel Cabrera Basto, en su escrito de fs
- Todos estos antecedentes impulsaron a que el impetrante interponga contra la UMSS demanda laboral de
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Primero de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de
- La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 3
- En su petitorio, solicita que se case la resolución de alzada y deliberando en el
- Al respecto, corresponde recordar que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Lo explicado tiene directa relación con el art
- Respecto de la segunda parte de este parágrafo, el Dr
- En resumen, con la finalidad de garantizar la eficacia de un recurso de casación, es
- Respecto a estos argumentos, corresponde tener en cuenta que el fundamento constitucional de la convertibilidad
- Desde el punto de vista fáctico, en el caso concreto, el Tribunal de Alzada en
- Esta premisa fáctica, tiene plena correspondencia con el numeral 3 del D
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
