POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
Estando plenamente acreditado que el actor tenía el estatus de trabajador indefinido, se asume que la desvinculación laboral que la UMSS decidió efectivizar, respecto del demandante, fue injustificada lo que le faculta desde el punto de vista de la legislación laboral a que deba de ser estimada su demanda de reincorporación laboral, instituto que tiene su fundamento constitucional en los arts. 410.II y 49.III de la norma fundamental, consiguientemente no es evidente que el Tribunal de Apelación, a tiempo de emitir su auto de vista, en el caso concreto, hubiere incurrido en alguna de las infracciones acusadas por la parte recurrente y de conformidad con el principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del CPT, corresponde emitir una decisión judicial, acorde a lo establecido en el art. 220.II del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado, art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), concordado con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 462 a 464, interpuesto por el representante legal de la Universidad Mayor de San Simón, en consecuencia corresponde mantener firme y subsistente el Auto de Vista Nº 207/2019 de 25 de noviembre, cursante de fs. 456 a 459. Sin costas y costos, en previsión del art. 39 de la Ley Nº 1178
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado, art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), concordado con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 462 a 464, interpuesto por el representante legal de la Universidad Mayor de San Simón, en consecuencia corresponde mantener firme y subsistente el Auto de Vista Nº 207/2019 de 25 de noviembre, cursante de fs. 456 a 459. Sin costas y costos, en previsión del art. 39 de la Ley Nº 1178
- VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs
- Ronald Ariel Cabrera Basto, en su escrito de fs
- Todos estos antecedentes impulsaron a que el impetrante interponga contra la UMSS demanda laboral de
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Primero de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de
- La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 3
- En su petitorio, solicita que se case la resolución de alzada y deliberando en el
- Al respecto, corresponde recordar que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Lo explicado tiene directa relación con el art
- Respecto de la segunda parte de este parágrafo, el Dr
- En resumen, con la finalidad de garantizar la eficacia de un recurso de casación, es
- Respecto a estos argumentos, corresponde tener en cuenta que el fundamento constitucional de la convertibilidad
- Desde el punto de vista fáctico, en el caso concreto, el Tribunal de Alzada en
- Esta premisa fáctica, tiene plena correspondencia con el numeral 3 del D
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
