Lo explicado tiene directa relación con el art
2. La doctrina y jurisprudencia, han definido a la casación como un recurso extraordinario, con presupuestos esencialmente establecidos por ley, los cuales pueden ser identificados como casación en la forma, referidos a una errónea interpretación y aplicación de determinados procedimientos previstos en una norma adjetiva, por ejemplo el Código Procesal del Trabajo, también llamados “errores in procedendo”, o casación en el fondo, es decir que la autoridad judicial interpreto y aplicó erróneamente determinados preceptos jurídicos sustantivos, referidos a derechos y deberes subjetivos de los trabajadores, mismos que se encuentran regulados por la Ley General del Trabajo y otras disposiciones laborales, llamados “errores in jundicando”.
Es decir que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir su decisión que es objeto del recurso de casación, únicamente puede incurrir en estas dos clases de errores, “in procedendo o in jundicando”.
3. En cuanto a sus requisitos, el recurso de casación, debe contener una explicación coherente, mediante la cual se pueda inferir la problemática planteada, es decir que si la parte recurrente sólo se limita a realizar exposiciones genéricas, contradictorias e incluso impertinentes a lo resuelto por el Tribunal de Alzada, existirá una dificultad material para que el Tribunal de Casación pueda dilucidar las infracciones expuestas en el recurso de casación.
Lo explicado tiene directa relación con el art. 271 del CPC, norma legal que en su parágrafo I indica: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas, se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”
Es decir que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir su decisión que es objeto del recurso de casación, únicamente puede incurrir en estas dos clases de errores, “in procedendo o in jundicando”.
3. En cuanto a sus requisitos, el recurso de casación, debe contener una explicación coherente, mediante la cual se pueda inferir la problemática planteada, es decir que si la parte recurrente sólo se limita a realizar exposiciones genéricas, contradictorias e incluso impertinentes a lo resuelto por el Tribunal de Alzada, existirá una dificultad material para que el Tribunal de Casación pueda dilucidar las infracciones expuestas en el recurso de casación.
Lo explicado tiene directa relación con el art. 271 del CPC, norma legal que en su parágrafo I indica: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas, se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”
- VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs
- Ronald Ariel Cabrera Basto, en su escrito de fs
- Todos estos antecedentes impulsaron a que el impetrante interponga contra la UMSS demanda laboral de
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Primero de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de
- La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 3
- En su petitorio, solicita que se case la resolución de alzada y deliberando en el
- Al respecto, corresponde recordar que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Lo explicado tiene directa relación con el art
- Respecto de la segunda parte de este parágrafo, el Dr
- En resumen, con la finalidad de garantizar la eficacia de un recurso de casación, es
- Respecto a estos argumentos, corresponde tener en cuenta que el fundamento constitucional de la convertibilidad
- Desde el punto de vista fáctico, en el caso concreto, el Tribunal de Alzada en
- Esta premisa fáctica, tiene plena correspondencia con el numeral 3 del D
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
