Auto de Vista
El Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia N° 447/ “011” de 23 de noviembre de 2017, de fs. 45 a 47, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 4; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.11.066.- (once mil sesenta y seis 00/100 bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo y vacación (duodécimas 5 meses), como se detalla en dicha Sentencia.
Auto de Vista
Auto de Vista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, Ángel Boris Salvatierra Justiniano apoderado de Erik David Mollinedo
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido; ordenando se anule el pago de duodécimas
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 7 de noviembre de 2019
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Debe tenerse presente que, el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical y
- Conforme esta disposición, se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción
- Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el Órgano Jurisdiccional, tiene la
- En el caso, el pago de las vacaciones no gozadas, no fue cuestionado en su
- Por otro lado, se acusó en el recurso analizado, una falta de fundamentación en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
