Por otro lado, se acusó en el recurso analizado, una falta de fundamentación en el
Así también, se citó en el recurso, el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985; destacando de este precepto, la determinación sobre el porcentaje de este derecho laboral, 20% del salario mensual; argumentando que el Tribunal de apelación, debió valorar las planillas que fueron presentadas “para” el recurso de apelación; pero en la presentación del recurso de apelación, no existe ninguna planilla adjuntada, sólo se acompañó a la apelación, dos memorandos relacionados con el pago del desahucio; y, este concepto, tampoco fue objeto de reclamo en el recurso de apelación; recayendo igualmente en la preclusión procesal citada precedentemente.
Por otro lado, se acusó en el recurso analizado, una falta de fundamentación en el Auto de Vista; sin señalar cómo o por qué considera la entidad recurrente, se hubiese incurrido en esta vulneración del debido proceso; solo menciona la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, añadiendo el texto de este fallo constitucional, sin mayor argumento; evidenciándose que el Auto de Vista, conforme al art. 265-I del CPC-2013, resolvió el único agravio expuesto en la apelación, de manera fundamentada y motivada, dando curso a la petición efectuada
Por otro lado, se acusó en el recurso analizado, una falta de fundamentación en el Auto de Vista; sin señalar cómo o por qué considera la entidad recurrente, se hubiese incurrido en esta vulneración del debido proceso; solo menciona la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, añadiendo el texto de este fallo constitucional, sin mayor argumento; evidenciándose que el Auto de Vista, conforme al art. 265-I del CPC-2013, resolvió el único agravio expuesto en la apelación, de manera fundamentada y motivada, dando curso a la petición efectuada
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, Ángel Boris Salvatierra Justiniano apoderado de Erik David Mollinedo
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido; ordenando se anule el pago de duodécimas
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 7 de noviembre de 2019
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Debe tenerse presente que, el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical y
- Conforme esta disposición, se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción
- Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el Órgano Jurisdiccional, tiene la
- En el caso, el pago de las vacaciones no gozadas, no fue cuestionado en su
- Por otro lado, se acusó en el recurso analizado, una falta de fundamentación en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
