POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En mérito a lo expuesto, encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la entidad demandada, corresponde dar cumplimiento al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por el SEDCAM Pando, representado por Erik David Mollinedo Romero, a través de Ángel Boris Salvatierra Justiniano, de fs. 67 a 68; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 269/19 de 26 de septiembre de 2019, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a fs. 63
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por el SEDCAM Pando, representado por Erik David Mollinedo Romero, a través de Ángel Boris Salvatierra Justiniano, de fs. 67 a 68; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 269/19 de 26 de septiembre de 2019, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a fs. 63
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, Ángel Boris Salvatierra Justiniano apoderado de Erik David Mollinedo
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido; ordenando se anule el pago de duodécimas
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 7 de noviembre de 2019
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Debe tenerse presente que, el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical y
- Conforme esta disposición, se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción
- Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el Órgano Jurisdiccional, tiene la
- En el caso, el pago de las vacaciones no gozadas, no fue cuestionado en su
- Por otro lado, se acusó en el recurso analizado, una falta de fundamentación en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
