En el caso, el pago de las vacaciones no gozadas, no fue cuestionado en su
En el caso, el pago de las vacaciones no gozadas, no fue cuestionado en su oportunidad, por la entidad demandada; toda vez que, en el recurso de apelación de fs. 53, sólo se reclamó que no correspondía el pago del desahucio; por lo que, no existe un pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre las vacaciones; perdiendo la parte demandada, la oportunidad procesal para efectuar esos reclamos (la apelación), en aplicación del principio de preclusión procesal, conforme prevén los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT; por ello, este Tribunal se encuentra imposibilitado de analizar y resolver la nueva infracción inserta en el recurso de casación, que no fue reclamada oportunamente, en la apelación; en ese entendido, resulta infunda la acusación formulada por la entidad recurrente
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, Ángel Boris Salvatierra Justiniano apoderado de Erik David Mollinedo
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido; ordenando se anule el pago de duodécimas
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 7 de noviembre de 2019
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Debe tenerse presente que, el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical y
- Conforme esta disposición, se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción
- Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el Órgano Jurisdiccional, tiene la
- En el caso, el pago de las vacaciones no gozadas, no fue cuestionado en su
- Por otro lado, se acusó en el recurso analizado, una falta de fundamentación en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
