Auto Supremo AS/0308/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En el caso, el pago de las vacaciones no gozadas, no fue cuestionado en su

En el caso, el pago de las vacaciones no gozadas, no fue cuestionado en su oportunidad, por la entidad demandada; toda vez que, en el recurso de apelación de fs. 53, sólo se reclamó que no correspondía el pago del desahucio; por lo que, no existe un pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre las vacaciones; perdiendo la parte demandada, la oportunidad procesal para efectuar esos reclamos (la apelación), en aplicación del principio de preclusión procesal, conforme prevén los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT; por ello, este Tribunal se encuentra imposibilitado de analizar y resolver la nueva infracción inserta en el recurso de casación, que no fue reclamada oportunamente, en la apelación; en ese entendido, resulta infunda la acusación formulada por la entidad recurrente