Auto Supremo AS/0308/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2020

Fecha: 27-Jul-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El Tribunal de apelación por Auto Nº 21/2020 de 15 de enero, de fs. 72 vta., concedió el recurso de casación de fs. 67 a 68, interpuesto el SEDCAM Pando, representado por Erik David Mollinedo Romero, a través de Ángel Boris Salvatierra Justiniano; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 10 de febrero de 2020 (fs. 81), admitiendo el recurso interpuesto por la entidad demandada, que se pasa a resolver con las siguientes consideraciones:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
El art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación” (la negrilla es añadida), determinando claramente la norma adjetiva, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación, debe ceñirse a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo el Auto de Vista, disponer cuestiones que no han sido pedidas, como tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso; además, de contener la resolución que se emita una debida motivación y fundamentación, respecto de la posición asumida