Contra el indicado Auto de Vista, Ángel Boris Salvatierra Justiniano apoderado de Erik David Mollinedo
Contra el indicado Auto de Vista, Ángel Boris Salvatierra Justiniano apoderado de Erik David Mollinedo Romero, Director del SEDCAM Pando, formuló recurso de casación, a fs. 67, señalando lo siguiente:
El Tribunal de alzada, correctamente desestimó el pago del desahucio; pero, de igual manera debió anular el pago de las vacaciones en duodécimas, establecidos en primera instancia; en razón a que, el SEDCAM Pando, presentó como prueba los Memorandos Nº 179/2011 de 19 de diciembre y Nº 80/2012 de 31 de mayo, que demuestran el goce de las vacaciones
El Tribunal de alzada, correctamente desestimó el pago del desahucio; pero, de igual manera debió anular el pago de las vacaciones en duodécimas, establecidos en primera instancia; en razón a que, el SEDCAM Pando, presentó como prueba los Memorandos Nº 179/2011 de 19 de diciembre y Nº 80/2012 de 31 de mayo, que demuestran el goce de las vacaciones
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, Ángel Boris Salvatierra Justiniano apoderado de Erik David Mollinedo
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido; ordenando se anule el pago de duodécimas
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 7 de noviembre de 2019
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Debe tenerse presente que, el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical y
- Conforme esta disposición, se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción
- Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el Órgano Jurisdiccional, tiene la
- En el caso, el pago de las vacaciones no gozadas, no fue cuestionado en su
- Por otro lado, se acusó en el recurso analizado, una falta de fundamentación en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
