Auto Supremo AS/0308/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Debe tenerse presente que, el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical y

En ese sentido, en el caso, previa revisión de los antecedentes, se establece, que el Tribunal de apelación no pudo referirse, considerar y/o analizar, sobre el pago de vacaciones no gozadas, determinado en primera instancia; en razón a que, no constituye un agravio expuesto en el recurso de apelación; el SEDCAM, formuló sólo un reclamo en la apelación interpuesta (fs. 53) contra la Sentencia, relacionado al pago del desahucio, determinación que no puede ser objeto de análisis o resolución, porque no fue recurrida por el actor.
Debe tenerse presente que, el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé, en el art. 270-I del CPC-2013, que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”