Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados
Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados en el recurso de apelación, cuando el Auto de Vista resulta confirmatorio; y si bien en el caso, el Auto de Vista confirmó parcialmente la Sentencia; quien recurre de casación, fue la parte que apeló la Sentencia; emitiendo en alzada, una resolución de vista, acorde a los reclamos efectuados en la apelación; reconociendo como válida la hipótesis expuesta en el recurso; esto no significa que, se puedan plantear nuevas pretensiones o nuevas acusaciones de agravios sobre la Sentencia, que no fueron expuestos en el recurso de apelación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, Ángel Boris Salvatierra Justiniano apoderado de Erik David Mollinedo
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido; ordenando se anule el pago de duodécimas
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 7 de noviembre de 2019
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Debe tenerse presente que, el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical y
- Conforme esta disposición, se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción
- Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el Órgano Jurisdiccional, tiene la
- En el caso, el pago de las vacaciones no gozadas, no fue cuestionado en su
- Por otro lado, se acusó en el recurso analizado, una falta de fundamentación en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
