Petitorio
Como parte demandada se ofreció prueba, demostrando que “ese monto no es real y correcto” (sic.), porque el art. 12 del Decreto Supremo (DS) Nº 21137 de 30 de noviembre, señala que el monto del subsidio de frontera será el 20% del salario mensual; “las planillas de estos salarios fueron presentados para el recurso de apelación” (sic.), pero no fueron valorados; por ello, existe una falta de fundamentación; conforme se tiene por la línea jurisprudencia contenida en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre.
Petitorio
Petitorio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, Ángel Boris Salvatierra Justiniano apoderado de Erik David Mollinedo
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido; ordenando se anule el pago de duodécimas
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 7 de noviembre de 2019
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Debe tenerse presente que, el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical y
- Conforme esta disposición, se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción
- Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el Órgano Jurisdiccional, tiene la
- En el caso, el pago de las vacaciones no gozadas, no fue cuestionado en su
- Por otro lado, se acusó en el recurso analizado, una falta de fundamentación en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
