En consecuencia, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación
En consecuencia, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en error de hecho en la valoración de la prueba al confirmar la Sentencia de primera instancia, como se acusó en el recurso de fs. 255 a 256 vta., correspondiendo en consecuencia, aplicar el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable en la materia por mandato expreso del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa
- Deducido el recurso de apelación por la empresa demandada de fs
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- I.1.2. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0572/2014 de 10 de
- De igual manera nuestra Norma Suprema, sobre el carácter proteccionista que tiene las normas laborales
- En ese marco legal, en el caso de autos, si bien es evidente que el
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- En virtud de lo anterior, se pronunció el Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de
- Ahora bien, de los antecedentes cursantes en obrados se tiene que el actor a momento
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
