Auto Supremo AS/0312/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2020

Fecha: 14-Jul-2020

        En consecuencia, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación

        En consecuencia, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en error de hecho en la valoración de la prueba al confirmar la Sentencia de primera instancia, como se acusó en el recurso de fs. 255 a 256 vta., correspondiendo en consecuencia, aplicar el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable en la materia por mandato expreso del art. 252 del Código Procesal del Trabajo