En ese marco legal, en el caso de autos, si bien es evidente que el
En ese marco legal, en el caso de autos, si bien es evidente que el preaviso de fs. 94, fue entregado al trabajador el 1 de septiembre de 2016, es decir, antes de la expulsión del instituto del preaviso del ordenamiento jurídico; no es menos evidente que el juzgador, tiene la obligación de interpretar la ley, desde y conforme la Constitución Política del Estado, que protege el trabajo y la estabilidad laboral como se señaló precedentemente; por lo que no es evidente lo denunciado por la empresa recurrente en relación a la violación del art. 12 de la LGT
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa
- Deducido el recurso de apelación por la empresa demandada de fs
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- I.1.2. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0572/2014 de 10 de
- De igual manera nuestra Norma Suprema, sobre el carácter proteccionista que tiene las normas laborales
- En ese marco legal, en el caso de autos, si bien es evidente que el
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- En virtud de lo anterior, se pronunció el Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de
- Ahora bien, de los antecedentes cursantes en obrados se tiene que el actor a momento
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
