Auto Supremo AS/0312/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2020

Fecha: 14-Jul-2020

Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto

Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
1. En relación a la acusación de la errónea interpretación el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT). Se debe dejar claramente establecido que el instituto del preaviso, constituyó una manifestación de voluntad unilateral, traducida en la comunicación ya sea al trabajador de que culminará su contrato a efectos que busque uno nuevo, o al empleador para que prevea la contratación de un reemplazante del trabajador. En ese contexto, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, por su carácter garantista, consagra el derecho fundamental al trabajo y a la estabilidad laboral en su art. 46.I.2, cuyo alcance y protección tiene como regla general, el otorgar un carácter permanente de la relación laboral; por lo que, el preaviso al constituir una atribución unilateral del empleador para rescindir o poner término a una relación laboral, sin que medie una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, contraviene esta garantía. Asimismo, no se debe perder de vista que la Constitución Política del Estado como Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, goza de aplicación preferente frente a cualquier otra disposición normativa, por cuanto, en un Estado Constitucional, la primacía de la Constitución desplaza a la primacía de la ley, conforme instituye el art. 410.II de nuestra Norma Fundamental