Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
1. En relación a la acusación de la errónea interpretación el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT). Se debe dejar claramente establecido que el instituto del preaviso, constituyó una manifestación de voluntad unilateral, traducida en la comunicación ya sea al trabajador de que culminará su contrato a efectos que busque uno nuevo, o al empleador para que prevea la contratación de un reemplazante del trabajador. En ese contexto, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, por su carácter garantista, consagra el derecho fundamental al trabajo y a la estabilidad laboral en su art. 46.I.2, cuyo alcance y protección tiene como regla general, el otorgar un carácter permanente de la relación laboral; por lo que, el preaviso al constituir una atribución unilateral del empleador para rescindir o poner término a una relación laboral, sin que medie una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, contraviene esta garantía. Asimismo, no se debe perder de vista que la Constitución Política del Estado como Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, goza de aplicación preferente frente a cualquier otra disposición normativa, por cuanto, en un Estado Constitucional, la primacía de la Constitución desplaza a la primacía de la ley, conforme instituye el art. 410.II de nuestra Norma Fundamental
1. En relación a la acusación de la errónea interpretación el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT). Se debe dejar claramente establecido que el instituto del preaviso, constituyó una manifestación de voluntad unilateral, traducida en la comunicación ya sea al trabajador de que culminará su contrato a efectos que busque uno nuevo, o al empleador para que prevea la contratación de un reemplazante del trabajador. En ese contexto, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, por su carácter garantista, consagra el derecho fundamental al trabajo y a la estabilidad laboral en su art. 46.I.2, cuyo alcance y protección tiene como regla general, el otorgar un carácter permanente de la relación laboral; por lo que, el preaviso al constituir una atribución unilateral del empleador para rescindir o poner término a una relación laboral, sin que medie una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, contraviene esta garantía. Asimismo, no se debe perder de vista que la Constitución Política del Estado como Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, goza de aplicación preferente frente a cualquier otra disposición normativa, por cuanto, en un Estado Constitucional, la primacía de la Constitución desplaza a la primacía de la ley, conforme instituye el art. 410.II de nuestra Norma Fundamental
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa
- Deducido el recurso de apelación por la empresa demandada de fs
- 1
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- I.1.2. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0572/2014 de 10 de
- De igual manera nuestra Norma Suprema, sobre el carácter proteccionista que tiene las normas laborales
- En ese marco legal, en el caso de autos, si bien es evidente que el
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- En virtud de lo anterior, se pronunció el Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de
- Ahora bien, de los antecedentes cursantes en obrados se tiene que el actor a momento
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
