Auto Supremo AS/0312/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2020

Fecha: 14-Jul-2020

Ahora bien, de los antecedentes cursantes en obrados se tiene que el actor a momento

Ahora bien, de los antecedentes cursantes en obrados se tiene que el actor a momento de presentar la demanda, a fs. 2 adjunta el Certificado de nacimiento de su hijo, nacido el 17 de octubre de 2016 y a fs. 3 el Testimonio de reconocimiento de hijo menor de edad, por lo cual se infiere que la esposa del trabajador a momento de su retiro, se encontraba de 7 meses de embarazo, por lo que corresponde el pago de las asignaciones familiares establecidas en Sentencia como en la Resolución recurrida, ya que el pago de la asignación familiar al trabajador protege el derecho fundamental y primario del hijo menor de un año, el derecho a la alimentación y el derecho a la vida, establecida en el art. 45.I y II de la CPE; no siendo una condicionante para otorgar el subsidio de natalidad y lactancia que el trabajador otorgue el aviso al empleador sobre el estado de gestación de la esposa o sobre el estado de progenitor, no siendo evidente la violación de las normas referidas a la seguridad social