Ahora bien, de los antecedentes cursantes en obrados se tiene que el actor a momento
Ahora bien, de los antecedentes cursantes en obrados se tiene que el actor a momento de presentar la demanda, a fs. 2 adjunta el Certificado de nacimiento de su hijo, nacido el 17 de octubre de 2016 y a fs. 3 el Testimonio de reconocimiento de hijo menor de edad, por lo cual se infiere que la esposa del trabajador a momento de su retiro, se encontraba de 7 meses de embarazo, por lo que corresponde el pago de las asignaciones familiares establecidas en Sentencia como en la Resolución recurrida, ya que el pago de la asignación familiar al trabajador protege el derecho fundamental y primario del hijo menor de un año, el derecho a la alimentación y el derecho a la vida, establecida en el art. 45.I y II de la CPE; no siendo una condicionante para otorgar el subsidio de natalidad y lactancia que el trabajador otorgue el aviso al empleador sobre el estado de gestación de la esposa o sobre el estado de progenitor, no siendo evidente la violación de las normas referidas a la seguridad social
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa
- Deducido el recurso de apelación por la empresa demandada de fs
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- I.1.2. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0572/2014 de 10 de
- De igual manera nuestra Norma Suprema, sobre el carácter proteccionista que tiene las normas laborales
- En ese marco legal, en el caso de autos, si bien es evidente que el
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- En virtud de lo anterior, se pronunció el Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de
- Ahora bien, de los antecedentes cursantes en obrados se tiene que el actor a momento
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
