Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0572/2014 de 10 de
Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0572/2014 de 10 de marzo, señaló que: “La interpretación de las disposiciones legales deriva del principio de supremacía constitucional o principio de constitucionalidad, previsto en el art. 410 de la CPE (…). Conforme a dicho principio, antes de aplicar las disposiciones legales, se debe efectuar una interpretación de éstas desde y conforme a la Constitución Política del Estado, precautelando, en especial, el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales que -como se tiene señalado- tienen preeminencia en nuestro sistema constitucional y, por ende, su respeto debe ser la base de las autoridades judiciales o administrativas. Debe precisarse que el principio de constitucionalidad no solo alcanza al texto formal de la Constitución Política del Estado, sino también, a las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad y, en ese entendido, la interpretación de las disposiciones legales no sólo debe considerar a la Ley Fundamental, sino también a las normas del bloque de constitucionalidad; consiguientemente, deberán considerarse las normas contenidas en pactos internacionales sobre derechos humanos, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que también forma parte del bloque de constitucionalidad, de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo”
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa
- Deducido el recurso de apelación por la empresa demandada de fs
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- I.1.2. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0572/2014 de 10 de
- De igual manera nuestra Norma Suprema, sobre el carácter proteccionista que tiene las normas laborales
- En ese marco legal, en el caso de autos, si bien es evidente que el
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- En virtud de lo anterior, se pronunció el Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de
- Ahora bien, de los antecedentes cursantes en obrados se tiene que el actor a momento
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
