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Dentro el plazo previsto por ley, la empresa “LE MANS LTDA.”, representado legalmente por Daniel Alejandro Pérez Romero, por escrito de fs. 255 a 256 vta., interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:
1. Acusa la errónea interpretación el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) toda vez que reconoce que existe un preaviso, que si bien la Sentencia Constitucional Plurinacional 009/2017 de 24 de marzo, declaró inconstitucional la citada norma legal, ésta no es de aplicación retroactiva, ya que la ruptura de la relación laboral se produjo en agosto de 2016; por lo que su aplicación es de cumplimiento imposible, debiendo tenerse como verdad material la entrega del preaviso de ley. Añade que la afirmación en sentido que el actor no llegó a recibir sus tres meses de salario es falso, por lo que la ruptura de la relación se debió a la existencia de un pre aviso
1. Acusa la errónea interpretación el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) toda vez que reconoce que existe un preaviso, que si bien la Sentencia Constitucional Plurinacional 009/2017 de 24 de marzo, declaró inconstitucional la citada norma legal, ésta no es de aplicación retroactiva, ya que la ruptura de la relación laboral se produjo en agosto de 2016; por lo que su aplicación es de cumplimiento imposible, debiendo tenerse como verdad material la entrega del preaviso de ley. Añade que la afirmación en sentido que el actor no llegó a recibir sus tres meses de salario es falso, por lo que la ruptura de la relación se debió a la existencia de un pre aviso
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa
- Deducido el recurso de apelación por la empresa demandada de fs
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- I.1.2. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0572/2014 de 10 de
- De igual manera nuestra Norma Suprema, sobre el carácter proteccionista que tiene las normas laborales
- En ese marco legal, en el caso de autos, si bien es evidente que el
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- En virtud de lo anterior, se pronunció el Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de
- Ahora bien, de los antecedentes cursantes en obrados se tiene que el actor a momento
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
