Deducido el recurso de apelación por la empresa demandada de fs
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 35 de 2 de agosto de 2019, cursante de fs. 228 a 235, que declaró PROBADA la demanda, con costas por pago de derechos laborales, disponiendo que la empresa “LE MANS LTDA.” a través de sus representantes dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, pague a favor del actor la suma de Bs. 128.487,07, por los siguientes conceptos:
Sueldo Promedio Indemnizable: 4.554,66
Desahucio Bs. 13.663,98
Indemnización Bs. 41.042,54.-
Aguinaldo Bs. 5.440,28.-
VacacionesBs. 759,11.-
PrimaBs. 5.440.28.-
Subsidio PrenatalBs. 32.490,00.-
SUB TOTALBs. 98.836,21.-
Multa del 30%Bs. 29.650,86.-
TOTAL A PAGAR Bs.128.487,07.-
Deducido el recurso de apelación por la empresa demandada de fs. 238 a 239 vta., por Auto de Vista Nº 168 de 19 de noviembre de 2019, de fs. 252 y vta., la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó parcialmente la Sentencia, y consiguientemente declara probada en parte la demanda, determinando que la empresa “LE MANS LTDA.”, a través de sus representantes, cancele a favor del actor la suma de Bs. 109.741.-, conforme al siguiente detalle:
Sueldo Promedio Indemnizable: 4.555.-
Desahucio Bs. 13.665.-
Indemnización Bs. 18.271.-
Aguinaldo Bs. 5.440.-
VacacionesBs. 9.110.-
PrimaBs. 5.440.-
Subsidios Bs. 32.490.-
SUB TOTALBs. 84.416.-
Multa del 30%Bs. 25.325.-
TOTAL A PAGAR Bs.109.741.-
I.3 Motivos del recurso de casación
Sueldo Promedio Indemnizable: 4.554,66
Desahucio Bs. 13.663,98
Indemnización Bs. 41.042,54.-
Aguinaldo Bs. 5.440,28.-
VacacionesBs. 759,11.-
PrimaBs. 5.440.28.-
Subsidio PrenatalBs. 32.490,00.-
SUB TOTALBs. 98.836,21.-
Multa del 30%Bs. 29.650,86.-
TOTAL A PAGAR Bs.128.487,07.-
Deducido el recurso de apelación por la empresa demandada de fs. 238 a 239 vta., por Auto de Vista Nº 168 de 19 de noviembre de 2019, de fs. 252 y vta., la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó parcialmente la Sentencia, y consiguientemente declara probada en parte la demanda, determinando que la empresa “LE MANS LTDA.”, a través de sus representantes, cancele a favor del actor la suma de Bs. 109.741.-, conforme al siguiente detalle:
Sueldo Promedio Indemnizable: 4.555.-
Desahucio Bs. 13.665.-
Indemnización Bs. 18.271.-
Aguinaldo Bs. 5.440.-
VacacionesBs. 9.110.-
PrimaBs. 5.440.-
Subsidios Bs. 32.490.-
SUB TOTALBs. 84.416.-
Multa del 30%Bs. 25.325.-
TOTAL A PAGAR Bs.109.741.-
I.3 Motivos del recurso de casación
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa
- Deducido el recurso de apelación por la empresa demandada de fs
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- I.1.2. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0572/2014 de 10 de
- De igual manera nuestra Norma Suprema, sobre el carácter proteccionista que tiene las normas laborales
- En ese marco legal, en el caso de autos, si bien es evidente que el
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- En virtud de lo anterior, se pronunció el Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de
- Ahora bien, de los antecedentes cursantes en obrados se tiene que el actor a momento
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
