Auto Supremo AS/0317/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2020

Fecha: 14-Jul-2020

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2. Respecto a la denuncia del error de derecho en la apreciación de la pruebas, cursante de fs. 50 a 55, y que no corresponde el pago del desahucio a la actora. Al respecto, si bien cursa en obrados un Informe Técnico de Incendio Estructural de la empresa recurrente; sin embargo, en relación con el pago de desahucio, ese hecho es ajeno a la conducta de la actora, en ese mérito no se incurrió en las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 de su Decreto Reglamentario, que expresamente señala las causales que no dan lugar al pago del desahucio y de la indemnización. Se debe considerar que el desahucio constituye una medida de sanción respecto del empleador, en el supuesto que éste hubiera determinado la intención de finalizar la relación laboral; por lo que la pretensión de la empresa recurrente de soslayar el pago del desahucio no tiene asidero legal, puesto que no se puede pretender sancionar a la actora por algo sobre lo que no tiene responsabilidad. En ese sentido, no es evidente la acusación sobre error de hecho en la valoración de la prueba acusada por la recurrente