Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 210/2019
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 1.796,76
DesahucioBs. 5.390,28.-
Indemnización (749 días)Bs. 3.738,26.-
Segundo aguinaldo gestión 2015. Bs. 3.433,80
Prima Bs. 3.513,66.-
Incremento Salarial Bs. 825,91.-
Bono de antigüedadBs. 80,04.-
TOTAL Bs.16.981,95.-
Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 210/2019 de 2 de diciembre, de fs. 148 a 154 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó en parte la sentencia apelada, sin costas, con la siguiente modificación:
DesahucioBs. 5.390,28.-
Indemnización (749 días)Bs. 3.738,26.-
Segundo aguinaldo – 2015, reintegro Bs. 281,52.-
Sanción por pago fuera de plazoBs. 1.656.-
Prima gestión 2014Bs. 1.796,76.-
Incremento Salarial Bs. 825,91.-
Bono de antigüedadBs. 80,40.-
TOTAL Bs.13.796,13.-
Más la multa y actualización prevista en el art. 9 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006
DesahucioBs. 5.390,28.-
Indemnización (749 días)Bs. 3.738,26.-
Segundo aguinaldo gestión 2015. Bs. 3.433,80
Prima Bs. 3.513,66.-
Incremento Salarial Bs. 825,91.-
Bono de antigüedadBs. 80,04.-
TOTAL Bs.16.981,95.-
Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 210/2019 de 2 de diciembre, de fs. 148 a 154 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó en parte la sentencia apelada, sin costas, con la siguiente modificación:
DesahucioBs. 5.390,28.-
Indemnización (749 días)Bs. 3.738,26.-
Segundo aguinaldo – 2015, reintegro Bs. 281,52.-
Sanción por pago fuera de plazoBs. 1.656.-
Prima gestión 2014Bs. 1.796,76.-
Incremento Salarial Bs. 825,91.-
Bono de antigüedadBs. 80,40.-
TOTAL Bs.13.796,13.-
Más la multa y actualización prevista en el art. 9 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, María Isabel Miranda Chacón, en su escrito de fs
- El Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 40/2018 de 24 de agosto, cursante
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 210/2019
- Dentro el plazo previsto por ley, Marcelo Siles Tapia, en representación legal de la empresa
- 2
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- Añade que el dictamen de auditoria de fs
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, ingresando
- De lo manifestado se concluye que el recurso de casación en el fondo y en
- Ahora bien, la Resolución impugnada en el Considerando II
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- Por otra parte, siendo que en el proceso de apreciación y valoración de la prueba,
- En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
