Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, ingresando
Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica y pericia procesal, pues si bien interpone el recurso de casación en la forma y en el fondo, en el desarrollo del mismo sólo existe referencia al recurso en el fondo, constreñido a acusar la indebida aplicación del art. 19 de la LGT y 11 del DS 1592, referido al promedio indemnizable, y error de derecho y error de hecho en la valoración de la prueba; sin embargo, del contenido del recurso, no existe adecuación a vulneración alguna de normas adjetivas o de procedimiento, cuya vulneración se sanciona con la nulidad de obrados
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica y pericia procesal, pues si bien interpone el recurso de casación en la forma y en el fondo, en el desarrollo del mismo sólo existe referencia al recurso en el fondo, constreñido a acusar la indebida aplicación del art. 19 de la LGT y 11 del DS 1592, referido al promedio indemnizable, y error de derecho y error de hecho en la valoración de la prueba; sin embargo, del contenido del recurso, no existe adecuación a vulneración alguna de normas adjetivas o de procedimiento, cuya vulneración se sanciona con la nulidad de obrados
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, María Isabel Miranda Chacón, en su escrito de fs
- El Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 40/2018 de 24 de agosto, cursante
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 210/2019
- Dentro el plazo previsto por ley, Marcelo Siles Tapia, en representación legal de la empresa
- 2
- 3
- Añade que el dictamen de auditoria de fs
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, ingresando
- De lo manifestado se concluye que el recurso de casación en el fondo y en
- Ahora bien, la Resolución impugnada en el Considerando II
- 2
- Por otra parte, siendo que en el proceso de apreciación y valoración de la prueba,
- En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
