I.1.Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 317/2020
Sucre, 14 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 102/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 169 a 172, la empresa HIPERMERCADO QUE BARATO “BEMAMO SRL.”, representada legalmente por Marcelo Siles Tapia contra el Auto de Vista Nº 210/2019 de 2 de diciembre, de fs. 148 a 154 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por María Isabel Miranda Chacón contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fs. 177 y vta., el Auto de 13 de febrero de 2020, que concede el recurso, el Auto Nº 102/2020-A de 12 de marzo, de fs. 186 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 317/2020
Sucre, 14 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 102/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 169 a 172, la empresa HIPERMERCADO QUE BARATO “BEMAMO SRL.”, representada legalmente por Marcelo Siles Tapia contra el Auto de Vista Nº 210/2019 de 2 de diciembre, de fs. 148 a 154 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por María Isabel Miranda Chacón contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fs. 177 y vta., el Auto de 13 de febrero de 2020, que concede el recurso, el Auto Nº 102/2020-A de 12 de marzo, de fs. 186 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, María Isabel Miranda Chacón, en su escrito de fs
- El Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 40/2018 de 24 de agosto, cursante
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 210/2019
- Dentro el plazo previsto por ley, Marcelo Siles Tapia, en representación legal de la empresa
- 2
- 3
- Añade que el dictamen de auditoria de fs
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, ingresando
- De lo manifestado se concluye que el recurso de casación en el fondo y en
- Ahora bien, la Resolución impugnada en el Considerando II
- 2
- Por otra parte, siendo que en el proceso de apreciación y valoración de la prueba,
- En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
