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3. Asimismo, refiere que a fs. 120 cursa interrogatorio a la demandante para su confesión provocada, que por auto de 10 de agosto de 2018, en rebeldía se dieron por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio, de conformidad al art. 166 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, María Isabel Miranda Chacón, en su escrito de fs
- El Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 40/2018 de 24 de agosto, cursante
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 210/2019
- Dentro el plazo previsto por ley, Marcelo Siles Tapia, en representación legal de la empresa
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- Añade que el dictamen de auditoria de fs
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, ingresando
- De lo manifestado se concluye que el recurso de casación en el fondo y en
- Ahora bien, la Resolución impugnada en el Considerando II
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- Por otra parte, siendo que en el proceso de apreciación y valoración de la prueba,
- En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
