Dentro el plazo previsto por ley, Marcelo Siles Tapia, en representación legal de la empresa
Dentro el plazo previsto por ley, Marcelo Siles Tapia, en representación legal de la empresa HIPERMERCADO QUE BARATO “BEMAMO SRL.”, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 169 a 172, en los que se señala los siguientes argumentos:
EN LA FORMA.-
1. Acusa la aplicación indebida del art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 11 del DS 1592 en lo que respecta al promedio indemnizable; ya que la demandante jamás percibió su sueldo en la suma de Bs. 1.796,76, monto que no corresponde ya que la propia actora señalo en su demanda que su sueldo era de 1.696.-, aspecto que los de instancia no se percataron, por lo que solicita sea reparado
EN LA FORMA.-
1. Acusa la aplicación indebida del art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 11 del DS 1592 en lo que respecta al promedio indemnizable; ya que la demandante jamás percibió su sueldo en la suma de Bs. 1.796,76, monto que no corresponde ya que la propia actora señalo en su demanda que su sueldo era de 1.696.-, aspecto que los de instancia no se percataron, por lo que solicita sea reparado
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, María Isabel Miranda Chacón, en su escrito de fs
- El Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 40/2018 de 24 de agosto, cursante
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 210/2019
- Dentro el plazo previsto por ley, Marcelo Siles Tapia, en representación legal de la empresa
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- Añade que el dictamen de auditoria de fs
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, ingresando
- De lo manifestado se concluye que el recurso de casación en el fondo y en
- Ahora bien, la Resolución impugnada en el Considerando II
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- Por otra parte, siendo que en el proceso de apreciación y valoración de la prueba,
- En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
