Añade que el dictamen de auditoria de fs
EN EL FONDO.-
Alega que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho al desconocer la prueba cursante en obrados. Asimismo, expresó que la prima de la gestión 2014, en la suma de Bs. 1.796,76, no corresponde por no ser real el sueldo percibido por la demandante.
Añade que el dictamen de auditoria de fs. 60 a 62, y Balance General de la gestión 2014 y 2015, refieren el estado de ganancias y pérdidas de la empresa, por lo que no corresponde el pago de la prima de la gestión 2014
Alega que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho al desconocer la prueba cursante en obrados. Asimismo, expresó que la prima de la gestión 2014, en la suma de Bs. 1.796,76, no corresponde por no ser real el sueldo percibido por la demandante.
Añade que el dictamen de auditoria de fs. 60 a 62, y Balance General de la gestión 2014 y 2015, refieren el estado de ganancias y pérdidas de la empresa, por lo que no corresponde el pago de la prima de la gestión 2014
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, María Isabel Miranda Chacón, en su escrito de fs
- El Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 40/2018 de 24 de agosto, cursante
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 210/2019
- Dentro el plazo previsto por ley, Marcelo Siles Tapia, en representación legal de la empresa
- 2
- 3
- Añade que el dictamen de auditoria de fs
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, ingresando
- De lo manifestado se concluye que el recurso de casación en el fondo y en
- Ahora bien, la Resolución impugnada en el Considerando II
- 2
- Por otra parte, siendo que en el proceso de apreciación y valoración de la prueba,
- En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
