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    Auto Supremo AS/0343/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0343/2020-RRC

    Fecha: 28-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Denuncia la falta de fundamentación por incongruencia omisiva ante la falta de consideración y respuesta
    • Reclama revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada
    • Respecto a la prohibición de la revalorización probatoria por parte del Tribunal de alzada, señala
    • El recurrente solicita se revoque el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal de
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 25/2018 de 3 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • II.2. De los recursos de apelación restringida
    • II.2.1. De la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
    • Notificada con la Sentencia, Claudina Varinia Fernández Suárez en su condición de asesora legal de
    • Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba,
    • II.2.2. Del Ministerio Público
    • Daniel Fernando Lobos Chavarria en representación del Ministerio Público, formula recurso de apelación restringida, bajo
    • Defectos establecidos en los núm
    • II.3.Del memorial de contestación a los recursos de apelación
    • Notificado el imputado con los recursos de apelación restringida formulados por la Defensoría de la
    • En cuanto, a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, no tiene fundamento
    • Respecto al defecto previsto por el art
    • En cuanto, al recurso del Ministerio Público
    • Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, el acusador fiscal hace
    • Respecto al defecto de sentencia previsto por el art
    • Con relación al fundamento establecido en el art
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija a través del Auto
    • En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
    • III
    • El recurrente denuncia incongruencia omisiva ante la falta de consideración y respuesta al memorial de
    • Al respecto, invoca el Auto Supremo 439/2018 RRC de 25 de junio, que fue dictado
    • El recurrente también invoca el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, que fue dictado
    • De esa relación necesaria de antecedentes, resulta evidente que el fallo impugnado no consideró ni
    • En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
    • El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
    • Esta Sala Penal, reconociendo que la jurisprudencia no es estática, sino que va variando de
    • Posteriormente se emitió el Auto Supremo 703/2019-RRC de 30 de agosto, que en relación a
    • Consiguientemente, el reclamo vertido por el recurrente referido a la falta de consideración y respuesta
    • Corresponde precisar que los motivos segundo y quinto fueron admitidos ante la concurrencia de los
    • Antes de ingresar al análisis del caso concreto, resulta pertinente señalar que en el régimen
    • Entonces, la actuación desarrollada por el juez o Tribunal es controlada por el Tribunal de
    • En la esa misma línea, esta Sala Penal emitió el Auto Supremo 257/2018-RRC de 24
    • Efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del presente motivo, siendo necesario destacar conforme se
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, infiere que la posición asumida por
    • Añade el fallo impugnado, que al constatarse defectuosa valoración de la prueba, en cuanto a
    • Finalmente, el Tribunal de alzada considera lamentable que el Tribunal de mérito hubiere considerado la
    • De los fundamentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, no se advierte revalorización de
    • Ahora bien, cabe aclarar que en el contenido del Auto de Vista impugnado no se
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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