Auto Supremo AS/0343/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Ahora bien, cabe aclarar que en el contenido del Auto de Vista impugnado no se


Ahora bien, cabe aclarar que en el contenido del Auto de Vista impugnado no se encuentra, como tal, el argumento de que “El Tribunal inferior no otorgó el correspondiente valor y protección a la menor; por cuanto, su declaración debió tomarse en cuenta, que de no ser así se vulneraría la garantía a favor de los menores previsto por el art. 60 de la CPE” que afirma el recurrente hubiere alegado el Tribunal de alzada, y que a su criterio incurriría en revalorización de la prueba, sino que el Tribunal de alzada al constatar la defectuosa valoración de la prueba, añadió que la posición asumida por el Tribunal de mérito contraviene la presunción de verdad de las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes, reconocida en instrumentos internacionales como la Convención Sobre los Derechos del Niño, entre ellos el de la tutela judicial efectiva que no se limita a lo señalado en el art. 115.I de la CPE, sino que además de manera especial y decisiva, tomando en cuenta la vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes como seres en formación, en cuyo mérito, citó y transcribió el art. 60 de la CPE; no obstante, dicha fundamentación de ninguna manera emerge de una valoración a la entrevista de la víctima como asevera el recurrente; toda vez, que no establece ningún hecho