Denuncia la falta de fundamentación por incongruencia omisiva ante la falta de consideración y respuesta
Por Sentencia 25/2018 de 3 de agosto (fs. 233 a 241), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Miguel Ángel Aldana Arce, absuelto de pena y culpa del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto en el art. 308 Bis con relación al art. 310 del CP, en razón a que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción suficiente sobre la responsabilidad penal del imputado.
Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 243 a 246 vta.), y el Ministerio Público (fs. 247 a 259), formularon recursos de apelación restringida siendo resueltos por Auto de Vista 24/2019 de 21 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; en consecuencia, anula la Sentencia impugnada, ordenando el reenvío de la causa, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 925/2019-RA de 15 de octubre, se admitieron los siguientes motivos a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Denuncia la falta de fundamentación por incongruencia omisiva ante la falta de consideración y respuesta al memorial de contestación a los recursos de apelación restringida realizados por la Defensoría de la Niñez como por el Ministerio Público, invocando a tal efecto los Autos Supremos 439/2018-RRC de 25 de junio y 311/2015-RRC de 20 de mayo, referidos al vicio de incongruencia omisiva al no tomar en consideración las respuestas efectuadas a las apelaciones restringidas, sosteniendo que diferentes fallos jurisprudenciales resuelven dejar sin efecto Autos de Vista al no valorar, dar pronunciamiento o respuesta a los argumentos expuestos en el memorial de contestación
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Denuncia la falta de fundamentación por incongruencia omisiva ante la falta de consideración y respuesta
- Reclama revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada
- Respecto a la prohibición de la revalorización probatoria por parte del Tribunal de alzada, señala
- El recurrente solicita se revoque el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 25/2018 de 3 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1. De la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Notificada con la Sentencia, Claudina Varinia Fernández Suárez en su condición de asesora legal de
- Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba,
- II.2.2. Del Ministerio Público
- Daniel Fernando Lobos Chavarria en representación del Ministerio Público, formula recurso de apelación restringida, bajo
- Defectos establecidos en los núm
- II.3.Del memorial de contestación a los recursos de apelación
- Notificado el imputado con los recursos de apelación restringida formulados por la Defensoría de la
- En cuanto, a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, no tiene fundamento
- Respecto al defecto previsto por el art
- En cuanto, al recurso del Ministerio Público
- Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, el acusador fiscal hace
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el art
- Con relación al fundamento establecido en el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija a través del Auto
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III
- El recurrente denuncia incongruencia omisiva ante la falta de consideración y respuesta al memorial de
- Al respecto, invoca el Auto Supremo 439/2018 RRC de 25 de junio, que fue dictado
- El recurrente también invoca el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, que fue dictado
- De esa relación necesaria de antecedentes, resulta evidente que el fallo impugnado no consideró ni
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Esta Sala Penal, reconociendo que la jurisprudencia no es estática, sino que va variando de
- Posteriormente se emitió el Auto Supremo 703/2019-RRC de 30 de agosto, que en relación a
- Consiguientemente, el reclamo vertido por el recurrente referido a la falta de consideración y respuesta
- Corresponde precisar que los motivos segundo y quinto fueron admitidos ante la concurrencia de los
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, resulta pertinente señalar que en el régimen
- Entonces, la actuación desarrollada por el juez o Tribunal es controlada por el Tribunal de
- En la esa misma línea, esta Sala Penal emitió el Auto Supremo 257/2018-RRC de 24
- Efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del presente motivo, siendo necesario destacar conforme se
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, infiere que la posición asumida por
- Añade el fallo impugnado, que al constatarse defectuosa valoración de la prueba, en cuanto a
- Finalmente, el Tribunal de alzada considera lamentable que el Tribunal de mérito hubiere considerado la
- De los fundamentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, no se advierte revalorización de
- Ahora bien, cabe aclarar que en el contenido del Auto de Vista impugnado no se
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
