Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0343/2020-RRC
Fecha: 28-Jul-2020
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Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Denuncia la falta de fundamentación por incongruencia omisiva ante la falta de consideración y respuesta
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Reclama revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada
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Respecto a la prohibición de la revalorización probatoria por parte del Tribunal de alzada, señala
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El recurrente solicita se revoque el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal de
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I.2. Admisión del recurso
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II.1.De la Sentencia
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Por Sentencia 25/2018 de 3 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
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II.2. De los recursos de apelación restringida
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II.2.1. De la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
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Notificada con la Sentencia, Claudina Varinia Fernández Suárez en su condición de asesora legal de
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Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba,
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II.2.2. Del Ministerio Público
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Daniel Fernando Lobos Chavarria en representación del Ministerio Público, formula recurso de apelación restringida, bajo
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Defectos establecidos en los núm
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II.3.Del memorial de contestación a los recursos de apelación
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Notificado el imputado con los recursos de apelación restringida formulados por la Defensoría de la
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En cuanto, a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, no tiene fundamento
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Respecto al defecto previsto por el art
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En cuanto, al recurso del Ministerio Público
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Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, el acusador fiscal hace
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Respecto al defecto de sentencia previsto por el art
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Con relación al fundamento establecido en el art
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija a través del Auto
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En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
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III
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El recurrente denuncia incongruencia omisiva ante la falta de consideración y respuesta al memorial de
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Al respecto, invoca el Auto Supremo 439/2018 RRC de 25 de junio, que fue dictado
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El recurrente también invoca el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, que fue dictado
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De esa relación necesaria de antecedentes, resulta evidente que el fallo impugnado no consideró ni
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En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
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El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
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Esta Sala Penal, reconociendo que la jurisprudencia no es estática, sino que va variando de
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Posteriormente se emitió el Auto Supremo 703/2019-RRC de 30 de agosto, que en relación a
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Consiguientemente, el reclamo vertido por el recurrente referido a la falta de consideración y respuesta
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Corresponde precisar que los motivos segundo y quinto fueron admitidos ante la concurrencia de los
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Antes de ingresar al análisis del caso concreto, resulta pertinente señalar que en el régimen
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Entonces, la actuación desarrollada por el juez o Tribunal es controlada por el Tribunal de
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En la esa misma línea, esta Sala Penal emitió el Auto Supremo 257/2018-RRC de 24
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Efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del presente motivo, siendo necesario destacar conforme se
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Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, infiere que la posición asumida por
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Añade el fallo impugnado, que al constatarse defectuosa valoración de la prueba, en cuanto a
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Finalmente, el Tribunal de alzada considera lamentable que el Tribunal de mérito hubiere considerado la
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De los fundamentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, no se advierte revalorización de
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Ahora bien, cabe aclarar que en el contenido del Auto de Vista impugnado no se
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Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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