Auto Supremo AS/0343/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Respecto al defecto previsto por el art


Respecto al defecto previsto por el art. 370 núm. 6) del CPP, la Sentencia fue dictada en relación a toda la prueba introducida y judicializada, cumpliendo las exigencias legales establecidas por el procedimiento penal. El agravio alegado no tiene fundamentación, limitándose a hacer mención y transcripción del art. 308 con relación al art. 310 inc. g) del CP, haciendo referencia al certificado médico forense que sería prueba suficiente para demostrar el supuesto hecho, sin considerar que existe prueba judicializada consistente en pericia psicológica que demostró las contradicciones y falencias que existen en la investigación que vienen desde la declaración de la supuesta víctima, que demuestran su inocencia; sin fundamentar, cuál es la defectuosa valoración de la prueba y de qué pruebas, cuando la Sentencia cumplió con la debida valoración de los elementos de prueba introducidos a juicio