Auto Supremo AS/0343/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

De esa relación necesaria de antecedentes, resulta evidente que el fallo impugnado no consideró ni


De los precedentes expuestos, se tiene que resolvieron una cuestión procesal que resulta similar a la denuncia planteada por el recurrente; consiguientemente, corresponde ingresar a la labor de contraste, siendo necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, que ante la emisión de la Sentencia absolutoria, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por una parte y el Ministerio Público por otra parte, formularon recursos de apelación restringida, que fueron corridos en traslado al imputado, en cuyo mérito, conforme se tiene de lo extractado en el apartado II.3 de esta Resolución, respondió negativamente a los recursos planteados; consiguientemente, fueron remitidos los antecedentes del proceso a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que emitió el Auto de Vista impugnado que previa exposición de antecedentes procesales, en su primer considerando señaló los agravios planteados por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y los agravios reclamados por el Ministerio Público; en su segundo considerando, describió normativa y doctrina legal aplicable; y, en el tercer considerando, ingresó al análisis del caso concreto, en los términos extractados en el acápite II.4 de este Auto Supremo.
De esa relación necesaria de antecedentes, resulta evidente que el fallo impugnado no consideró ni respondió a los argumentos expuestos en el memorial de contestación a los recursos de apelación planteados por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Ministerio Público, omisión que conforme los Autos Supremos invocados, ameritaría dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado; sin embargo, considerando que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios de celeridad, eficiencia, eficacia, accesibilidad, inmediatez, economía procesal, entre otros, conforme la previsión del art. 180.I de la CPE; y, teniendo en cuenta, que el Tribunal de alzada conforme prevé el art. 398 del CPP, debe pronunciarse sobre los motivos impugnados en los recursos de apelación restringida, corresponde acudir al entendimiento asumido en el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, que señaló: “El art. 180.I de la CPE, entre sus principios rectores en los que fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece la legalidad, en virtud de la cual los actos de toda autoridad que ejerce jurisdicción en nombre del Estado, se hallan sometidos a la Constitución, Leyes y Tratados Internacionales