Auto Supremo AS/0343/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Esta Sala Penal, reconociendo que la jurisprudencia no es estática, sino que va variando de


Esta Sala Penal, reconociendo que la jurisprudencia no es estática, sino que va variando de acuerdo a los avances del derecho y puede ser cambiada con relación a las circunstancias en que se desarrollan los hechos, tal como lo establece el párrafo segundo del art. 420 del CPP, que dispone que: "La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación", en relación a la Sentencia Constitucional 259/2014 de 12 de febrero que estableció que “El Tribunal Supremo de Justicia, se halla vinculado a sus propias interpretaciones; sin embargo, también se encuentra facultado para cambiar de criterio,…”, cambió de criterio respecto a la falta de consideración del memorial de respuesta al recurso de apelación restringida por el Auto de Vista impugnado, en ese sentido se emitió el Auto Supremo 547/2018-RRC de 16 de julio, que señaló que el límite de la competencia del Tribunal de alzada, está fijado a los motivos de apelación alegados por la parte apelante y no a los fundamentos expuestos por la parte contraria en el memorial de contestación al recurso de apelación restringida, que está dirigida a anular las pretensiones de la parte apelante, que si bien el Tribunal de alzada está en la obligación de considerar dichos argumentos; empero, no significa que deba otorgar respuesta; por cuanto, no constituye un agravio independiente, por lo que la omisión de respuesta, únicamente se da a algún agravio alegado en un recurso de apelación restringida y no al memorial de contestación al recurso de apelación restringida