Auto Supremo AS/0343/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, infiere que la posición asumida por


Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, infiere que la posición asumida por el Tribunal de mérito contraviene la presunción de verdad de las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes, vertidas cuando son víctimas de este tipo de hechos, presunción de verdad, reconocida en instrumentos internacionales como la Convención Sobre los Derechos del Niño, entre ellos el de la tutela judicial efectiva que no se limita a lo señalado en el art. 115.I de la CPE, sino que además de manera especial y decisiva, tomando en cuenta la vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes como seres en formación, el art. 60 de la CPE, impone que “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad de interés superior de la niña, niño y adolescente…”, y art. 115.II de la CPE, lo que confirma a su vez la omisión del Tribunal de mérito de observar los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, y arts. 149 y 193 inc. c) de la Ley 548, que ordena a todas las autoridades del sistema judicial considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo, situación que no ha acontecido en los de la materia, de manera objetiva y material por la parte adversa, más al contrario conforme el Tribunal de sentencia lo anota por el informe pericial se tiene la declaración de la menor como medianamente creíble y no como falso, que fue considerada de manera subjetiva por el Tribunal de mérito