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Con relación al primer aspecto, relativo a que el Auto de Vista incurrió en error al señalar que la Sentencia impugnada es la Resolución 12/2014, siendo que la Sentencia en este caso es la 11/2014; acudiendo a los antecedentes pertinentes a este efecto, no resulta ser evidente lo denunciado siendo que a fojas 62 consta la numeración de la Sentencia la cual se refiere a la resolución 12/2014 de 10 de junio, la misma que confrontada con la mencionada en el Auto de Vista “Sentencia 12/2014” guarda relación entre la Sentencia impugnada y el análisis de la misma en el Auto de Vista; advirtiéndose, por otro lado, un error en el recurso de apelación restringida al momento de hacer referencia a la sentencia que impugna en el que de manera errada menciona que la Sentencia impugnada es la 11/2014; en ese sentido, se observa que el Auto de Vista en ningún momento incurrió en error al mencionar una resolución equivocada; por lo que, esta denuncia no tiene mérito.
Respecto del segundo aspecto:
1.- Que el Auto de Vista en su considerando I, realizaría una simple enunciación de los agravios apelados, sin ninguna fundamentación ni motivación; al respecto, con relación al considerando señalado, se observa que para fines didácticos el Tribunal de alzada asigna un apartado independiente para realizar un resumen de las denuncias planteadas por el apelante, lo cual, hace más comprensible dicha resolución a efectos de que posteriormente resolvería cada uno de ellos, conforme se advierte en el considerando II sean abordados; por lo que este aspecto, no genera ningún agravio
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado formula recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Gabriel Gudiño Gudiño y del Auto Supremo
- Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista incurre en violación de su derecho
- I.1.3. Petitorio
- Solicita se declare con lugar a su recurso y se revoque el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Respecto del delito de Calumnia, el elemento principal en este delito es la imputación falsa
- Con relación al delito de Injuria señala que se observa que el imputado ofendió por
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el acusado Gabriel Gudiño Gudiño, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- Defecto de la Sentencia inserto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 15/2019 de 8 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera
- Con relación al agravio del art
- Respecto del defecto comprendido en el art
- Con relación al art
- Tal como se establece en el Auto de admisión, el único motivo admitido del presente
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- Del planteamiento efectuado por el recurrente de casación se advierte que se funda en dos
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- En consecuencia, se observa que en el recurso de apelación restringida interpuesto por el ahora
- En el tercer punto, denuncia el defecto comprendido en el art
- Con relación a que la Juez no hubiera respondido claramente quién es el acusado, qué
- Respecto de que a que no se hubiera valorado debidamente la prueba producida en juicio
- Por todo lo analizado, se observa que el Auto de Vista, determinó con claridad las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
