Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista incurre en violación de su derecho
Hace referencia a los presupuestos de admisibilidad de su recurso mencionando los arts. 416 y 417 del CPP; además, del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) que explica el derecho a la defensa y que toda persona tiene derecho a ser protegida oportuna y efectivamente por los Jueces y Tribunales. Posteriormente, ingresando al punto que le genera agravio, señala que el Auto de Vista incurrió en error al señalar que la Sentencia impugnada es la Resolución 12/2014, siendo que en el presente proceso esa Sentencia es inexistente porque el número de la Sentencia dictada en el presente proceso es la 11/2014; en consecuencia, el Auto de Vista se hubiera referido erradamente; posteriormente, señala que en su considerando I, efectuó una simple enunciación de los agravios apelados, sin ninguna fundamentación ni motivación; en el considerando II, hubiera realizado una fundamentación sobre la legalidad de la Sentencia argumentación que resulta incongruente [art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP)], siendo que se limita a escribir que se realizó una relación circunstanciada de los hechos de la querella de 24 de marzo de 2014 y que no se va a referir a la prueba porque no fue apelada por el acusado; por lo cual, confirmaría en su totalidad la Sentencia.
Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista incurre en violación de su derecho al debido proceso, a la fundamentación, a la motivación y a la seguridad jurídica, siendo que dicha resolución admite una Sentencia sin ningún elemento de prueba objetiva demostrada en juicio oral, porque todos los testigos de cargo tienen un testimonio subjetivo; y el querellante, no demostró probatoriamente su acusación, al no considerar que el acusado nunca hubiera cometido delito alguno, siendo que todo vendría de un chantaje para asegurar su resultado de apoderarse de la propiedad TIMBOY, donde le hubieran plantado un delito al echarle droga en su casa; al respecto, señala que lo que se hizo fue limitarse a realizar un análisis de la querella cual si fueran investigadores en contradicción con lo dispuesto por el art. 279 del CPP, que establece que los jueces no podrán realizar actos de investigación; por todo lo mencionado, expresa que el Auto de Vista no realiza una interpretación de la Ley penal, no se adecua a derecho, toda vez que la ley penal es interpretativa objetivamente, por los medios, por los sujetos, por el resultado, luego se sub divide en lógica, sistemática, analógica, etc., siendo que, se limitó a hacer una relación de los hechos referidos en la querella y que el Tribunal hubiera actuado bien, luego los adecuaría a la Sentencia impugnada; en criterio del recurrente esto no resulta una fundamentación, sino una violación a las normas procedimentales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio para los jueces, tribunales y el mundo litigante, siendo que de la misma manera la Sentencia careció de fundamentación en vulneración a lo previsto por los arts. 124 y 173 del CPP y 116 de la CPE
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado formula recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Gabriel Gudiño Gudiño y del Auto Supremo
- Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista incurre en violación de su derecho
- I.1.3. Petitorio
- Solicita se declare con lugar a su recurso y se revoque el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Respecto del delito de Calumnia, el elemento principal en este delito es la imputación falsa
- Con relación al delito de Injuria señala que se observa que el imputado ofendió por
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el acusado Gabriel Gudiño Gudiño, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- Defecto de la Sentencia inserto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 15/2019 de 8 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera
- Con relación al agravio del art
- Respecto del defecto comprendido en el art
- Con relación al art
- Tal como se establece en el Auto de admisión, el único motivo admitido del presente
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- Del planteamiento efectuado por el recurrente de casación se advierte que se funda en dos
- 1
- 2
- En consecuencia, se observa que en el recurso de apelación restringida interpuesto por el ahora
- En el tercer punto, denuncia el defecto comprendido en el art
- Con relación a que la Juez no hubiera respondido claramente quién es el acusado, qué
- Respecto de que a que no se hubiera valorado debidamente la prueba producida en juicio
- Por todo lo analizado, se observa que el Auto de Vista, determinó con claridad las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
