Auto Supremo AS/0348/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Con relación a que la Juez no hubiera respondido claramente quién es el acusado, qué


Con relación a que la Juez no hubiera respondido claramente quién es el acusado, qué es lo que hizo, qué disposiciones violó y qué consecuencias tiene y por qué, respecto el Auto de Vista es puntual en señalar que la Sentencia identificó claramente al acusado Gabriel Gudiño Gudiño, aclarando también la existencia de su responsabilidad respecto a los ilícitos acusados, realizando al efecto precisiones de la Sentencia para demostrar que se aplicaron los arts. 173 con relación al 359 del CPP, al haberse expresado la aplicación de las reglas de la sana crítica y haber admitido todos los medios de prueba lícitos que condujeron a la verdad histórica de los hechos, observando que se hubieran valorado de manera integral la prueba de cargo y descargo ofrecida y producida dentro de juicio, también hace referencia que se consignó en la Sentencia, la responsabilidad y personalidad del autor, precisando que dicha resolución se ajusta a las previsiones contenidas en el art. 124 del CPP, precisando, además que la Juez realizó la valoración lógico jurídico de todos los elementos de prueba introducidos a juicio, como es, la prueba producida de conformidad a lo previsto por el art. 173 del CPP, observando que se tendría por cumplidas las reglas de la lógica en el marco de la equidad y la justicia, como imperativos esenciales de una decisión jurisdiccional. Asimismo, porque asignó valor a todas las prueba aportadas por las partes que se constituyeron en suficientes para establecer criterios fundados sobre los hechos cometidos y en razón de ello precisa que la jueza tuvo la plena certeza y convicción de acuerdo a la prueba producida en juicio sobre la responsabilidad del acusado que hacen a la comisión del los delitos de Difamación e Injuria, comprendidos en los arts. 282 y 287 del CP; asimismo, resulta pertinente precisar que el apelante en su denuncia únicamente lo hace de manera genérica señalando que la Sentencia no contenía la debida fundamentación; empero, sin precisar cómo fue que la Sentencia incurrió en dicha falencia; por lo que, el Auto de Vista se limitó a manifestar su argumentación con base a lo previsto en el art. 398 del CPP; es decir, a circunscribirse a la denuncia planteada en el recurso de apelación restringida. Estos aspectos fundamentados por el Auto de Vista , demuestran que el actuar del acusado estuvo orientado a la comisión de los ilícitos sancionados, argumentos que sustentan la inexistencia del defecto de insuficiente fundamentación de la Sentencia, la cual se ve plasmado en el análisis del Tribunal de alzada respecto de dicho agravio; por lo que, se advierte por parte del Auto de Vista la debida fundamentación al resolver el tercer motivo del recurso de apelación restringida, resultando en consecuencia, no ser viable lo expuesto en este punto