Con relación a que la Juez no hubiera respondido claramente quién es el acusado, qué
Con relación a que la Juez no hubiera respondido claramente quién es el acusado, qué es lo que hizo, qué disposiciones violó y qué consecuencias tiene y por qué, respecto el Auto de Vista es puntual en señalar que la Sentencia identificó claramente al acusado Gabriel Gudiño Gudiño, aclarando también la existencia de su responsabilidad respecto a los ilícitos acusados, realizando al efecto precisiones de la Sentencia para demostrar que se aplicaron los arts. 173 con relación al 359 del CPP, al haberse expresado la aplicación de las reglas de la sana crítica y haber admitido todos los medios de prueba lícitos que condujeron a la verdad histórica de los hechos, observando que se hubieran valorado de manera integral la prueba de cargo y descargo ofrecida y producida dentro de juicio, también hace referencia que se consignó en la Sentencia, la responsabilidad y personalidad del autor, precisando que dicha resolución se ajusta a las previsiones contenidas en el art. 124 del CPP, precisando, además que la Juez realizó la valoración lógico jurídico de todos los elementos de prueba introducidos a juicio, como es, la prueba producida de conformidad a lo previsto por el art. 173 del CPP, observando que se tendría por cumplidas las reglas de la lógica en el marco de la equidad y la justicia, como imperativos esenciales de una decisión jurisdiccional. Asimismo, porque asignó valor a todas las prueba aportadas por las partes que se constituyeron en suficientes para establecer criterios fundados sobre los hechos cometidos y en razón de ello precisa que la jueza tuvo la plena certeza y convicción de acuerdo a la prueba producida en juicio sobre la responsabilidad del acusado que hacen a la comisión del los delitos de Difamación e Injuria, comprendidos en los arts. 282 y 287 del CP; asimismo, resulta pertinente precisar que el apelante en su denuncia únicamente lo hace de manera genérica señalando que la Sentencia no contenía la debida fundamentación; empero, sin precisar cómo fue que la Sentencia incurrió en dicha falencia; por lo que, el Auto de Vista se limitó a manifestar su argumentación con base a lo previsto en el art. 398 del CPP; es decir, a circunscribirse a la denuncia planteada en el recurso de apelación restringida. Estos aspectos fundamentados por el Auto de Vista , demuestran que el actuar del acusado estuvo orientado a la comisión de los ilícitos sancionados, argumentos que sustentan la inexistencia del defecto de insuficiente fundamentación de la Sentencia, la cual se ve plasmado en el análisis del Tribunal de alzada respecto de dicho agravio; por lo que, se advierte por parte del Auto de Vista la debida fundamentación al resolver el tercer motivo del recurso de apelación restringida, resultando en consecuencia, no ser viable lo expuesto en este punto
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado formula recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Gabriel Gudiño Gudiño y del Auto Supremo
- Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista incurre en violación de su derecho
- I.1.3. Petitorio
- Solicita se declare con lugar a su recurso y se revoque el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Respecto del delito de Calumnia, el elemento principal en este delito es la imputación falsa
- Con relación al delito de Injuria señala que se observa que el imputado ofendió por
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el acusado Gabriel Gudiño Gudiño, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- Defecto de la Sentencia inserto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 15/2019 de 8 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera
- Con relación al agravio del art
- Respecto del defecto comprendido en el art
- Con relación al art
- Tal como se establece en el Auto de admisión, el único motivo admitido del presente
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- Del planteamiento efectuado por el recurrente de casación se advierte que se funda en dos
- 1
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- En consecuencia, se observa que en el recurso de apelación restringida interpuesto por el ahora
- En el tercer punto, denuncia el defecto comprendido en el art
- Con relación a que la Juez no hubiera respondido claramente quién es el acusado, qué
- Respecto de que a que no se hubiera valorado debidamente la prueba producida en juicio
- Por todo lo analizado, se observa que el Auto de Vista, determinó con claridad las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
