Auto Supremo AS/0348/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

En el tercer punto, denuncia el defecto comprendido en el art


Ahora bien, se observa que el Auto de Vista respecto del primer punto de la cuestionada apelación, en la que denuncia la existencia el defecto comprendido en el art. 370 inc. 3) del CPP; es decir, que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, expresa que el Juez de Sentencia en el punto II de la Sentencia “Hechos, Circunstancias y Objeto del Juicio” realizó una relación circunstanciada de los hechos expuestos por el querellante en la querella de 26 de marzo de 2014, que hubiera hecho referencia a los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, y se hubieran descrito los detalles de las circunstancias de cómo pasaron los hechos; en ese sentido, haciendo referencia al contenido de la Sentencia afirma haber constatado que la misma guarda consecuencia lógica, estructural que debe tener un fallo de esa naturaleza porque contiene la enunciación del hecho y la determinación circunstanciada del objeto de juicio que guardaría relación con lo referido por el querellante, no siendo evidente que la Juez haya introducido hechos que no consten en la querella; por lo que, se observa que la Juez no se atribuyó una función acusadora siendo que la Sentencia haría referencia en el apartado referido al contenido de la querella la cual según el análisis y observancia del Auto de Vista no diferiría con la querella, argumento que sin duda cumple con explicar que no se configuraron los elementos que componen el defecto de la Sentencia referida, haciendo ver que la resolución ahora impugnada contiene la debida fundamentación.

Con relación al segundo punto, en el que se denuncia la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 4) del CPP, refiere que el Tribunal de alzada se ve impedido a pronunciarse, por cuanto de la revisión del acta de juicio oral se tiene que el querellado no planteó incidente de exclusión probatoria de ninguna de las pruebas introducidas a juicio; por lo que, toda la prueba fue introducida legalmente sin objeción de ninguna de las partes, situación que hace ver que el Tribunal de alzada explícita argumentos sólidos que responden de manera coherente a lo denunciado, debido a que precisa de manera clara el por qué no se comprueba la denuncia planteada; lo cual sin duda hace ver que el Auto de Vista emite la debida fundamentación respecto de esta denuncia, siendo que explica de manera clara el por qué no ingresa a realizar un análisis sobre la supuesta denuncia, al no existir pruebas que se hayan sido incorporadas de manera ilegal o incorporadas por su lectura en violación a las normas de referencia.

En el tercer punto, denuncia el defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, sobre el cual hubiera precisado que no existió fundamentación de la Sentencia, toda vez que la Sentencia impugnada no responde expresa, clara, ni cronológicamente a las interrogantes principales de quien es el acusado, qué es lo que hizo, qué disposiciones violó, y qué consecuencias tiene y por qué; al respecto el Auto de Vista con base a la doctrina legal de los Autos Supremos 202/2013 de 16 de julio, 73/2013-RRC de 19 de marzo y 194/2015-RRC de 19 de marzo, señala que la Sentencia contendría una fundamentación descriptiva, siendo que consigna cada uno de los elementos probatorios, también contendría la fundamentación fáctica debido a que establecería los hechos probados y cuáles no son probados, de los mismos extraería las consecuencias jurídicas fundamentales para establecer la responsabilidad penal del acusado; además de ello, también observaría que la Sentencia contiene la fundamentación analítica o intelectiva, siendo que la Juez de Sentencia establecería cada elemento de juicio y aplicaría sus conclusiones obtenidas de un elemento a otro; y, finamente señala que también contiene la fundamentación jurídica, debido que a partir de la identificación de los aspectos fácticos señalados en el acusación y previo análisis de las distintas posibilidades argumentativas debatidas por las partes, toma en cuenta las circunstancias del hecho, por lo que se afirmaría que racionalmente en base a la lógica, la psicología y la experiencia, se establecería la existencia del hecho, así como la responsabilidad del acusado, tal como lo establecería la doctrina legal de los Autos Supremos que hizo referencia