Contra la mencionada Sentencia, el acusado formula recurso de apelación restringida (fs
Por Sentencia 12/2014 de 10 de junio (fs. 62 a 67), el Juzgado de Sentencia Primero en lo Penal de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Gabriel Gudiño Gudiño, autor y culpable de la comisión de los delitos de Difamación e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, imponiendo una sanción de doscientos días multa, a razón de Bs. 10, por día totalizando la suma de Bs. 2000.- a cancelar a la Caja de Reparaciones dependiente del Órgano Judicial. Con relación al delito de Calumnia, tipificado por el art. 283 del CP, fue absuelto de pena y culpa.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado formula recurso de apelación restringida (fs. 69 a 72), que fue resuelto por Auto de Vista 15/2019 de 8 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar al recurso planteado, confirmando en consecuencia la sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado formula recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Gabriel Gudiño Gudiño y del Auto Supremo
- Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista incurre en violación de su derecho
- I.1.3. Petitorio
- Solicita se declare con lugar a su recurso y se revoque el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Respecto del delito de Calumnia, el elemento principal en este delito es la imputación falsa
- Con relación al delito de Injuria señala que se observa que el imputado ofendió por
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el acusado Gabriel Gudiño Gudiño, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- Defecto de la Sentencia inserto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 15/2019 de 8 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera
- Con relación al agravio del art
- Respecto del defecto comprendido en el art
- Con relación al art
- Tal como se establece en el Auto de admisión, el único motivo admitido del presente
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- Del planteamiento efectuado por el recurrente de casación se advierte que se funda en dos
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- En consecuencia, se observa que en el recurso de apelación restringida interpuesto por el ahora
- En el tercer punto, denuncia el defecto comprendido en el art
- Con relación a que la Juez no hubiera respondido claramente quién es el acusado, qué
- Respecto de que a que no se hubiera valorado debidamente la prueba producida en juicio
- Por todo lo analizado, se observa que el Auto de Vista, determinó con claridad las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
