Auto Supremo AS/0348/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Tal como se establece en el Auto de admisión, el único motivo admitido del presente

Con relación a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados; preciso en el caso de autos, la prueba presentada más allá de la duda razonable determinó un juicio de condena, siendo necesario valorarse cada caso en concreto la prueba conforme su idoneidad en la probanza de los hechos; más aún si se considera que la Jueza de manera fundamentada expresó la convicción sobre la autoría y culpabilidad de Gabriel Gudiño Gudiño sobre los delitos de Difamación e Injuria, con base a las declaraciones testificales de cargo y de descargo; en ese entendido, la Sentencia hubiera efectuado el razonamiento intelectivo apegado a la lógica y no se advierte el quebrantamiento de las leyes señaladas.

III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Tal como se establece en el Auto de admisión, el único motivo admitido del presente recurso de casación resulta la denuncia que el Auto de Vista incurrió en error al señalar que la Sentencia impugnada es la Resolución 12/2014, siendo que la Sentencia en este caso es la 11/2014, refiriéndose erradamente a una resolución que no fue impugnada; posteriormente, señalaría que dicha resolución en su considerando I, realizaría una simple enunciación de los agravios apelados, sin ninguna fundamentación ni motivación; en el considerando II, hubiera realizado una fundamentación sobre la legalidad de la Sentencia con una argumentación que resulta incongruente (art. 362 del CPP), siendo que se limita a escribir que se realizó una relación circunstanciada de los hechos de la querella de 24 de marzo de 2014 y que no se va a referir a la prueba porque no fue apelada por el acusado; careciendo en el planteamiento del recurrente la debida fundamentación que vulnera el art. 124 y 173 del CPP, infringiendo de esta manera su derecho al debido proceso y la seguridad jurídica; por lo que, corresponde verificar dichos extremos