Tal como se establece en el Auto de admisión, el único motivo admitido del presente
Con relación a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados; preciso en el caso de autos, la prueba presentada más allá de la duda razonable determinó un juicio de condena, siendo necesario valorarse cada caso en concreto la prueba conforme su idoneidad en la probanza de los hechos; más aún si se considera que la Jueza de manera fundamentada expresó la convicción sobre la autoría y culpabilidad de Gabriel Gudiño Gudiño sobre los delitos de Difamación e Injuria, con base a las declaraciones testificales de cargo y de descargo; en ese entendido, la Sentencia hubiera efectuado el razonamiento intelectivo apegado a la lógica y no se advierte el quebrantamiento de las leyes señaladas.
III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Tal como se establece en el Auto de admisión, el único motivo admitido del presente recurso de casación resulta la denuncia que el Auto de Vista incurrió en error al señalar que la Sentencia impugnada es la Resolución 12/2014, siendo que la Sentencia en este caso es la 11/2014, refiriéndose erradamente a una resolución que no fue impugnada; posteriormente, señalaría que dicha resolución en su considerando I, realizaría una simple enunciación de los agravios apelados, sin ninguna fundamentación ni motivación; en el considerando II, hubiera realizado una fundamentación sobre la legalidad de la Sentencia con una argumentación que resulta incongruente (art. 362 del CPP), siendo que se limita a escribir que se realizó una relación circunstanciada de los hechos de la querella de 24 de marzo de 2014 y que no se va a referir a la prueba porque no fue apelada por el acusado; careciendo en el planteamiento del recurrente la debida fundamentación que vulnera el art. 124 y 173 del CPP, infringiendo de esta manera su derecho al debido proceso y la seguridad jurídica; por lo que, corresponde verificar dichos extremos
III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Tal como se establece en el Auto de admisión, el único motivo admitido del presente recurso de casación resulta la denuncia que el Auto de Vista incurrió en error al señalar que la Sentencia impugnada es la Resolución 12/2014, siendo que la Sentencia en este caso es la 11/2014, refiriéndose erradamente a una resolución que no fue impugnada; posteriormente, señalaría que dicha resolución en su considerando I, realizaría una simple enunciación de los agravios apelados, sin ninguna fundamentación ni motivación; en el considerando II, hubiera realizado una fundamentación sobre la legalidad de la Sentencia con una argumentación que resulta incongruente (art. 362 del CPP), siendo que se limita a escribir que se realizó una relación circunstanciada de los hechos de la querella de 24 de marzo de 2014 y que no se va a referir a la prueba porque no fue apelada por el acusado; careciendo en el planteamiento del recurrente la debida fundamentación que vulnera el art. 124 y 173 del CPP, infringiendo de esta manera su derecho al debido proceso y la seguridad jurídica; por lo que, corresponde verificar dichos extremos
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado formula recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Gabriel Gudiño Gudiño y del Auto Supremo
- Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista incurre en violación de su derecho
- I.1.3. Petitorio
- Solicita se declare con lugar a su recurso y se revoque el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Respecto del delito de Calumnia, el elemento principal en este delito es la imputación falsa
- Con relación al delito de Injuria señala que se observa que el imputado ofendió por
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el acusado Gabriel Gudiño Gudiño, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- Defecto de la Sentencia inserto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 15/2019 de 8 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera
- Con relación al agravio del art
- Respecto del defecto comprendido en el art
- Con relación al art
- Tal como se establece en el Auto de admisión, el único motivo admitido del presente
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- Del planteamiento efectuado por el recurrente de casación se advierte que se funda en dos
- 1
- 2
- En consecuencia, se observa que en el recurso de apelación restringida interpuesto por el ahora
- En el tercer punto, denuncia el defecto comprendido en el art
- Con relación a que la Juez no hubiera respondido claramente quién es el acusado, qué
- Respecto de que a que no se hubiera valorado debidamente la prueba producida en juicio
- Por todo lo analizado, se observa que el Auto de Vista, determinó con claridad las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
