En consecuencia, se observa que en el recurso de apelación restringida interpuesto por el ahora
En consecuencia, se observa que en el recurso de apelación restringida interpuesto por el ahora recurrente se denunció los siguientes defectos de la Sentencia: 1) Defecto comprendido en el art. 370 inc. 3) del CPP, al haber faltado la enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada, porque que la Juez se hubiera atribuido una función acusadora determinando de manera independiente su propia relación de los hechos y circunstancias, adicionando hechos y aumentando circunstancias, sin considerar que no puede introducir hechos, sino los mencionados en la acusación; 2) Defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este título; toda vez, que la Juez hubiera determinado la responsabilidad penal sobre las pruebas testificales referenciales y contradictorias, es más serían trabajadores del querellante; 3) Existencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, que no exista fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, toda vez que la Sentencia impugnada no responde expresa, clara, ni cronológicamente a las interrogantes principales de quién es el acusado, qué es lo que hizo, qué disposiciones violó, y qué consecuencias tiene y por qué; y 4) Defecto de la Sentencia inserto en el art. 370 inc. 6) del CPP; es decir, que dicha resolución se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba, toda vez que el hecho sobre la autoría no se encuentra acreditado por ningún elemento de prueba; Por lo que la juzgadora hubiera incurrido en defectuosa valoración de la prueba y se parcializó buscando la sanción a toda costa
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado formula recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Gabriel Gudiño Gudiño y del Auto Supremo
- Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista incurre en violación de su derecho
- I.1.3. Petitorio
- Solicita se declare con lugar a su recurso y se revoque el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Respecto del delito de Calumnia, el elemento principal en este delito es la imputación falsa
- Con relación al delito de Injuria señala que se observa que el imputado ofendió por
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el acusado Gabriel Gudiño Gudiño, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- Defecto de la Sentencia inserto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 15/2019 de 8 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera
- Con relación al agravio del art
- Respecto del defecto comprendido en el art
- Con relación al art
- Tal como se establece en el Auto de admisión, el único motivo admitido del presente
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- Del planteamiento efectuado por el recurrente de casación se advierte que se funda en dos
- 1
- 2
- En consecuencia, se observa que en el recurso de apelación restringida interpuesto por el ahora
- En el tercer punto, denuncia el defecto comprendido en el art
- Con relación a que la Juez no hubiera respondido claramente quién es el acusado, qué
- Respecto de que a que no se hubiera valorado debidamente la prueba producida en juicio
- Por todo lo analizado, se observa que el Auto de Vista, determinó con claridad las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
