Auto Supremo AS/0348/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

En consecuencia, se observa que en el recurso de apelación restringida interpuesto por el ahora


En consecuencia, se observa que en el recurso de apelación restringida interpuesto por el ahora recurrente se denunció los siguientes defectos de la Sentencia: 1) Defecto comprendido en el art. 370 inc. 3) del CPP, al haber faltado la enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada, porque que la Juez se hubiera atribuido una función acusadora determinando de manera independiente su propia relación de los hechos y circunstancias, adicionando hechos y aumentando circunstancias, sin considerar que no puede introducir hechos, sino los mencionados en la acusación; 2) Defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este título; toda vez, que la Juez hubiera determinado la responsabilidad penal sobre las pruebas testificales referenciales y contradictorias, es más serían trabajadores del querellante; 3) Existencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, que no exista fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, toda vez que la Sentencia impugnada no responde expresa, clara, ni cronológicamente a las interrogantes principales de quién es el acusado, qué es lo que hizo, qué disposiciones violó, y qué consecuencias tiene y por qué; y 4) Defecto de la Sentencia inserto en el art. 370 inc. 6) del CPP; es decir, que dicha resolución se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba, toda vez que el hecho sobre la autoría no se encuentra acreditado por ningún elemento de prueba; Por lo que la juzgadora hubiera incurrido en defectuosa valoración de la prueba y se parcializó buscando la sanción a toda costa