Con esa precisión, se advierte que el recurrente planteó como argumento central de impugnación para
Con esa precisión, se advierte que el recurrente planteó como argumento central de impugnación para sustentar la existencia del defecto previsto en el art. 370-4) del CPP, que las pruebas identificadas en la apelación consistentes en las literales de reconocimiento de personas, recolección de evidencias materiales y muestras fotográficas, requerían para su incorporación y posterior valoración, la observancia del art. 370 del CPP , alegando de manera genérica que dichos actos eran definitivos, sin efectuar ninguna precisión del porqué en el caso de las citadas pruebas concurrían la naturaleza y características que justificaran la obtención de dichas pruebas bajo la modalidad procesal del anticipo de prueba, denotando la falta de claridad y sustento jurídico de su pretensión; por ello, cuando el Tribunal de alzada desestimó el defecto de sentencia argumentando que los actos procesales realizados en la etapa preliminar de la investigación no necesitaban ser introducidos al juicio oral como anticipo de prueba, al no darse otros requisitos normativos inaplicables a las pruebas observadas en apelación, en el ámbito de la denuncia genérica planteada por el recurrente, otorgó una razón precisa y por demás suficiente, al señalar que dichas pruebas tenían completa validez al constituir actuaciones investigativas preliminares y que la recolección de indicios y evidencias (diferencias que fueron explicas en el acápite III.2 de este Auto Supremo), que se realicen en la etapa investigativa, no hacían exigible un anticipo de prueba para admitir e introducir estas pruebas en el juicio oral, criterio que por cierto halla sustento legal en consideración a que la norma procesal penal permite que la prueba documental, los informes y las actas de reconocimiento, entre otras, obtenidas durante la etapa preparatoria (donde se recolectan todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado y así fundar la acusación), sean incorporadas al juicio oral por su lectura, conforme determina el numeral 3 del art. 333 del CPP, ello en armonía con las disposiciones contenidas en los arts. 174, 216, 218 y 219 del cuerpo legal citado; a cuya consecuencia, la judicialización de la prueba observada por el recurrente fue correcta, cumpliéndose de tal forma con los requisitos legales para su introducción al juicio oral
- Por memorial de casación presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 10/2019 de 23 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado José Antonio Telmo Cuellar formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 152/2020-RA de 6 de febrero, se
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 152/2020-RA de 6 de febrero, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a
- De acuerdo a la prueba pericial PP1 consistente en el examen médico forense realizado por
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su resolución
- III.1. La debida fundamentación
- Esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Diferencias entre indicio, evidencia, elemento de prueba y medio de prueba
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, resulta preciso puntualizar respecto a la etapa
- Ahora bien, la recolección de evidencias, elementos de prueba e información sobre el hecho delictivo
- De Santos, en su obra, La prueba judicial, 1994, p
- Por su parte, Carnellutti, en su libro La prueba civil, Depalma, Buenos Aries –Argentina, 1982,
- Entonces un indicio es un hecho acreditado que, a través de la inferencia, puede llevarnos
- La evidencia, se entiende como todo aquel elemento que permite establecer, de manera clara, la
- Un elemento de prueba, es todo dato que proviene de la realidad y que se
- Obtenida la prueba, debe ser incorporada al proceso siguiendo un modo preestablecido a fin de
- III.3. Análisis del caso concreto
- “(…) de la lectura del fundamento utilizado por el tribunal inferior al momento de rechazar
- Por otra parte, en apelación restringida el recurrente con base al art
- Para luego añadir
- Ahora bien, con relación al pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a la apelación incidental
- Con esa precisión, se advierte que el recurrente planteó como argumento central de impugnación para
- Por lo referido, a partir del propio planteamiento del recurrente en apelación, esta Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
