De acuerdo a la prueba pericial PP1 consistente en el examen médico forense realizado por
De acuerdo a la prueba pericial PP1 consistente en el examen médico forense realizado por la Dra. Verónica Justiniano Gally, se refiere que la víctima presentaba himen elástico o complaciente, pero con signos o lesiones recientes de acceso carnal, al examen proctológico sin lesión alguna, rarificado por la mencionada perito en audiencia de juicio oral y por la prueba pericial PP2 consistente en el informe psicológico pericial, realizada por la Lic. Marialy Saucedo Añez, donde la menor víctima resalta en sus partes principales: “me quitó el teléfono y dijo que quería plata, no me acuerdo cuanto dijo, mi mamá le dijo vía teléfono que no me haga nada, yo escuche porque puso el teléfono así, luego el dijo que la plata le entregue mañana a las seis de la mañana y le colgó ahí y lo apago el teléfono, luego de eso me dijo desvestiste, yo no le hice caso, si no me haces caso entonces de te voy a matar, va a ser mas peor,…luego me dijo desvestiste y yo me desvestí y ahí fue cuando yo me desvestí el estaba queriendo tocar, yo le agarre de la mano y no me dejo y me dijo entonces a la fuerza y me quería amarrar y fue ahí cuando me violó”, agregando que en la prueba documental 13 consistente en un acta de reconocimiento de personas la víctima SRM reconoce plenamente al acusado como la persona que habría abusado sexualmente signado con el No. 5, también por las fotografías adjuntas se evidencia el lugar donde ocurrió el hecho delictivo y la cinta que habría sido utilizada y los informes policiales realizados por el asignado al caso demuestran la participación del imputado en el hecho acusado
- Por memorial de casación presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 10/2019 de 23 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado José Antonio Telmo Cuellar formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 152/2020-RA de 6 de febrero, se
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 152/2020-RA de 6 de febrero, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a
- De acuerdo a la prueba pericial PP1 consistente en el examen médico forense realizado por
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su resolución
- III.1. La debida fundamentación
- Esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Diferencias entre indicio, evidencia, elemento de prueba y medio de prueba
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, resulta preciso puntualizar respecto a la etapa
- Ahora bien, la recolección de evidencias, elementos de prueba e información sobre el hecho delictivo
- De Santos, en su obra, La prueba judicial, 1994, p
- Por su parte, Carnellutti, en su libro La prueba civil, Depalma, Buenos Aries –Argentina, 1982,
- Entonces un indicio es un hecho acreditado que, a través de la inferencia, puede llevarnos
- La evidencia, se entiende como todo aquel elemento que permite establecer, de manera clara, la
- Un elemento de prueba, es todo dato que proviene de la realidad y que se
- Obtenida la prueba, debe ser incorporada al proceso siguiendo un modo preestablecido a fin de
- III.3. Análisis del caso concreto
- “(…) de la lectura del fundamento utilizado por el tribunal inferior al momento de rechazar
- Por otra parte, en apelación restringida el recurrente con base al art
- Para luego añadir
- Ahora bien, con relación al pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a la apelación incidental
- Con esa precisión, se advierte que el recurrente planteó como argumento central de impugnación para
- Por lo referido, a partir del propio planteamiento del recurrente en apelación, esta Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
